REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


Visto el auto de admisión de fecha 07 de diciembre de 2006, realizado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE la Juez Temporal de ese Tribunal, Abogada Merlid Elizabeth Figueredo, de conocer del procedimiento contentivo de Acción de Desalojo y Cobro de Canónes de Arrendamiento, interpuesto por Elsys Santiago Santaella y Orlando Uzcatégui Perez contra el ciudadano Wilmer Lina Ramos, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por parentesco de afinidad del cónyuge
del recusado con cualquier de las partes,
dentro del segundo grado, si vive el
cónyuge y no está divorciado o separado
de cuerpos, o si, habiendo muerto o
declarándose el divorcio o la separación
de cuerpos, existen hijos de él con el
recusado ".-


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto declaro estar incursa dentro de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe parentesco de afinidad de la Dra. Elsys Josefina Santiago Santaella, quien suscribió el Contrato de Arrendamiento en representación de su padre ciudadano Guilherme Santiago Ferreira, con el ciudadano Gilberto Mina, y es ésta cuñada de mi cónyuge. En consecuencia en vista a que mi imparcialidad se pudiera ver comprometida en este procedimiento, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo del mismo.- Es todo".-


Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Juez Temporal a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el presente cuaderno de inhibición al Tribunal Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de CATORCE (14) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1451/06.-
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.-

MAC/SCH/lerys
ASUNTO: FN01-X-2006-000052
Resolución: PJ012006000558