REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Con fecha 18 de Octubre de 2006, el ciudadano FREDDY LEOMAR APONTE NAVEDA, venezolano, mayor de edad, militar activo, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.231 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZETH J. MUÑOZ CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. N° 113.978 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual posteriormente fue recibida por ante este tribunal en esa misma fecha 18-10-06, por haberse cometido error en su acta de matrimonio al hacerse el asiento correspondiente, de la referida acta 43, folios 87 al 88 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.003, llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde erróneamente fue colocado su número de cédula de identidad como “14.799.231”, cuando en realidad es “11.779.231”, y no como quedó asentado en su acta de matrimonio;

Tal como se evidencia en la copia fotostática de su cédula de identidad y de la constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación donde se certifica que el número de su cédula de Identidad correcto es 11.779.231 y no como quedó asentado en el Libro de Registro de Civil de Matrimonios que se menciona en el año 2.006;

Que de este error involuntario ocurre para solicitar como en efecto lo hace la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en atención a las consideraciones antes mencionadas y se subsane el error que adolece dicha Acta de Matrimonio, y de ésta manera se le pueda conferir su documento en forma correcta;

A su escrito solicitud anexó: Copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación, donde de evidencia la certeza de lo invocado;




Que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-

El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Aparece en el acta de matrimonio donde se cometió el error alegado por el solicitante señalado como su número de cédula de identidad 11.799.231.

SEGUNDO:

Que en los documentos consignados por el solicitante: Copia de la Cédula de Identidad y constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación, aparece señalado correctamente con el número de cédula de identidad 11.779.231.

TERCERO:

Abierto el procedimiento a pruebas el solicitante reprodujo el mérito de las actas procesales que le favorecieran.-

Del estudio de las actas que constituyeron las pruebas promovidas aparece claramente demostrado que el número de cédula de identidad del solicitante es 11.779.231 y no 11.799.231 como se señala en su acta de matrimonio.-

Por las razones expuestas este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la forma como se ha señalado a fin de que el número de cédula de identidad del solicitante ciudadano FREDDY LEOMAR APONTE NAVEDA, aparezca como 11.779.231, corrigiendo así el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada a la Solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonios, estampando las notas marginales a que hubiere lugar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-




Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-
ASUNTO: FPO2-S-2006-006245.-
Resolución N° PJ0192006000555.-