REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar

Con fecha 07 de noviembre del 2006, la ciudadana KEIDDY JOSEFINA LORETO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.288.687 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 77.530 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual posteriormente fue recibida por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el nombre KEEIDY JOSEFINA y no el verdadero KEIDDY JOSEFINA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por la solicitante, en razón de que su nombre aparece KEEIDY JOSEFINA y no KEIDDY JOSEFINA.-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por el solicitante: fotocopia de la cédula, aparece señalado correctamente su nombre KEIDDY JOSEFINA.-

T E R C E R A:

Abierto el procedimiento a pruebas la solicitante promovió las que consideró pertinentes y en ese sentido ratificó el documento acompañado a su escrito de solicitud de rectificación.-
C U A R T A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena :la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KEIDDY JOSEFINA LORETO PEINADO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y estampar la nota marginal en acta N° 1.450 folio N° 292, Libro 4, Tomo 2, año 1978, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la tarde.-

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006661
RESOLUCION N° PJ0192006000125