REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

En fecha 23 de Mayo de 2006, la ciudadana ISMERY JOSEFINA BRITO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.799.844, de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 46.036 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha 23-05-06, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se colocó su nombre como "YSMARY JOSEFINA” y no el verdadero “YSMERY JOSEFINA”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como “YSMARY JOSEFINA” y no el correcto “YSMERY JOSEFINA”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia certificada de su acta de nacimiento, aparece señalado correctamente su nombre “ISMERY JOSEFINA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "YSMARY JOSEFINA".-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YSMERY JOSEFINA BRITO CABELLO en la forma como se ha señalado, corrigiéndose así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1.210, Página 14, Libro IV, Tomo II, correspondiente al año 1.979, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una y Quince (01:15 p.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-S-2006-003136.-
Resolución N°: PJ0192006000570.-