REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Con fecha 26 de octubre del 2006, el ciudadano ANGEL DARIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.598.486 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLES abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 41.815 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida por ante este tribunal en la misma fecha , señalando en la misma que:

Consta de acta de defunción, anotada en los libros de Registro Civil de Defunciones Nº832 en el libro 2, Página 433, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 1982, que la ciudadana JOSEFINA ASCANIO DE COLMENARES, falleció en fecha 27 de agosto del presente año en el Centro Medico Seguro Social de esta ciudad;

Que por cuanto aparece el segundo nombre del solicitante como “MODOI” en el acta de defunción siendo esto cierto “ DARIO”;

Que por cuanto la presente solicitud es de su interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación la cual consiste en corregir su segundo nombre “DARIO”, es decir en lugar de colocar “MODOI”, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene a la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y al Registro Principal competente a los fines de que se rectifique en el acta de defunción de su cónyuge JOSEFINA ASCANIO DE COLMENARES, el error antes indicado.-
A su escrito solicitud anexó: fotocopia de la cédula de Identidad, copia certificada del acta de defunción; y copia certificada del acta de matrimonio.-

Con fecha 30 de octubre del 2006, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando abierto a pruebas, una vez citada la misma.-

El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Aparece en el acta de defunción, donde se cometió el error alegado por el solicitante señalado su segundo nombre como Modio siendo lo correcto “DARIO”.-

SEGUNDO:

Que en los documentos consignados por el solicitante, aparece su nombre ANGEL DARIO COLMENARES en el acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad donde se evidencia el error alegado.
TERCERO:

Citada como fue la fiscal del Ministerio Público, abierto como fue el procedimiento a pruebas sin que el solicitante presentara alguna y tomando en cuenta las razones expuestas y los anexos este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a fin de que el nombre del solicitante, aparezca como ANGEL DARIO COLMENARES corrigiendo así el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de defunción en referencia, que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Heres y al Ciudadano Registrador Civil del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Defunciones, estampando las notas marginales a que hubiere lugar , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez

Dr. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

AB. Soraya A. Charboné P.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,

AB. Soraya A. Charboné P.-


MAC/SACH/indira.-
ASUNTO: FPO2-S-2006-006378.-
Sentencia : PJ0192006000569