REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FH02-X-2006-000009
El día 18 de enero de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de Tercería, incoada por el ciudadano Renato Pitini Mardero, asistido por el abogado Saúl Salazar Guerra contra los ciudadanos Zoraida Erwin de Medina, George Nelson Erwin Méndez, Omar Erwin Méndez y William Erwin Méndez, asistidos por el abogado Nelson José Erwin.
El día 17 de noviembre de 2006 los ciudadanos William Erwin Méndez, Omar Clark Erwin Méndez y George Nelson Erwin Méndez, presentaron escrito oponiendo las cuestiones previas previstas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
Que oponen la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razonez de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Que la causa es accionada por el ciudadano Renato Pittini Mardero, por acción mero declarativa, mediante la cual solicita se le reconozca y se le tutele el supuesto derecho de co-propiedad de un inmueble constituido por el Edificio Adriático, ubicado en la Avenida 17 de Diciembre, sector Estadium Heres de esta Ciudad Bolívar, causa ésta conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial.
Que posteriormente por inhibiciones y recusaciones fue pasado a conocer por el Juzgado Primero Accidental de Primera Insytancia en lo Civil de este Circuito Judicial, donde se dicta sentencia en fecha 04 de noviembre de 2003 y apelada como fue dicha decisión se remitió al Juzgado Superior en lo Civil, también de este mismo Circuito, dictandose sentencia en fecha 14 de julio de 2006, a la cual se le anunció Recurso de Casación en fecha 20 de julio de 2006, siendo remitida dicha causa al Tribunal Supremo de Justicia, donde se encuentra actualmente, presentándose el respectivo escrito de formalización del Recurso en fecha 26 de octubre de 2006 y se encuentra actualmente en etapa de replica a la contestación de la formalización.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de los argumentos en los que los codemandados Zoraida Erwin de Medina, George Nelson Erwin Méndez, Omar Erwin Méndez y William Erwin Méndez, asistidos por el abogado Nelson José Erwin, basan la cuestión previa opuesta así como el escrito de contradicción presentado por la parte actora este Tribunal pasa a resolver la incidencia pendiente con fundamento en las siguientes consideraciones:
El escrito presentado por el abogado George Nelson Erwin no expresa con claridad a cuál de los supuestos contemplados en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se refiere: si a la existencia de una razón de accesoriedad, conexión o continencia de causas. Sin embargo, los argumentos explanados en dicho escrito permiten comprender que si bien en la transcripción del ordinal 1º omitió la referencia a la modificación de la competencia por litispendencia, es claro que al señalar que existe un proceso actualmente en curso por ante el Tribunal Supremo de Justicia cuyos elementos son idénticos a los que conforman la tercería interpuesta: mismas partes, igual objeto, iguales fundamentos de derecho (folio 27, párrafo segundo) está aludiendo a la existencia de una litispendencia entre causas en virtud de lo cual al análisis de la pretendida identidad de litigios se contraerá la labor de este Jurisdicente.
En tal sentido, se observa que los codemandados que opusieron la litispendencia aducen la existencia de un proceso idéntico que ya fue sentenciado en ambas instancias y que actualmente se encuentra pendiente ante el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la interposición de un recurso de casación oportunamente formalizado el 26 de octubre de 2006.
La litispendencia por definición consiste en el conocimiento de causas idénticas promovidas ante una misma autoridad judicial o ante distintas autoridades judiciales igualmente competentes siendo preciso que ambas se encuentren actualmente en curso, ya que si una de las causas idénticas ha concluido por sentencia definitivamente firme o algún otro acto equivalente no hay tal litispendencia, sino cosa juzgada que impide se vuelva a sentenciar sobre el derecho material controvertido en el primer juicio.
A fin de determinar si en verdad existe la litispendencia alegada por los codemandados George Nelson Erwin Méndez, Omar Erwin Méndez y William Erwin Méndez es necesario efectuar una labor de comparación de ambas causas.
En este proceso son sujetos de la relación procesal en calidad de parte actora el señor Renato Pittini Mardero y en calidad de parte demandada los ciudadanos: Zoraida Erwin de Medina, George Nelson, William Walter y Omar Erwin Méndez.
La sentencia que en copia fotostática cursa en los folios 24 al 35, como documento público, prueba que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial fue promovida una demanda mero declarativo de certeza del derecho de propiedad fungiendo como demandante Renato Pittini Mardero y como demandados George Nelson, William Walter y Omar Erwin Méndez.
La diferencia entre ambos procesos es sutil, pero sustancial; en el primer proceso no se demandó a la señora Zoraida Erwin de Medina, omisión que hace ineficaz la sentencia en la hipótesis de que ella quiera desconocer la cualidad de condueño del edificio Adriática que la primera sentencia atribuye al señor Renato Pittini.
La consideración expuesta en el párrafo anterior es suficiente para desestimar la litispendencia alegada como cuestión previa y así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la cuestión previa de litispendencia alegada por William Erwin Méndez, Omar Erwin Méndez y George Nelson Erwin Méndez.
No hay condena en costas por no haber lugar a ellas en esta especial incidencia.
Notífiquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192006000537
|