REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Ciudad Bolivar, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la querella interdictal que antecede este tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad con fundamento en las siguientes consideraciones:

La parte querellante, Armando de Jesús García Bartta, ha acumulado dos pretensiones posesorias, a saber: a) Un interdicto restitutorio con la finalidad de que se condene a los querellados a entregar un inmueble poseído por la sucesión García Bartta.
b) Un interdicto de obra nueva cuya finalidad es que se paralice la construcción que sobre dicho inmueble adelantan los querellados.
Con relación a la referida acumulación se observa:

El interdicto por despojo de la posesión se inicia mediante querella a la cual debe acompañarse la prueba del despojo, la cual de ser considerada suficiente por el juez da lugar a la admisión de la querella y el consiguiente decreto de restitución de la posesión, previa constitución de una garantía cuyo monto fija el tribunal. En caso de que el querellante manifieste no estar dispuesto a constituir la caución, entonces sólo procede el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión.

Practicada la restitución o el secuestro la causa queda abierta por diez días para promover y evacuar pruebas; concluido dicho lapso las partes presentan sus alegatos dentro de los tres días siguientes y el juez dictará sentencia en el lapso de ocho días calendario.

En cambio el interdicto de obra nueva se sustancia por un procedimiento radicalmente diferente: la parte actora debe presentar su querella en la cual expresará el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá el título que origina su posesión.
Si el juez encuentra satisfechos estos requisitos se admite la querella, fija día y hora para trasladarse hasta el sitio de la obra nueva y asistido por profesional experto resuelve sobre la continuación o paralización de la obra. En este último caso debe dictar un decreto en que disponga las medidas que aseguren el cumplimiento de la orden de paralización.-

La orden de permitir la continuación de la obra o su paralización se dictan sin audiencia del querellado, la primera tiene apelación en ambos efectos y la segunda tiene apelación en un solo efecto.
Prohibida la continuación de la obra el querellado puede pedir al juez lo autorice para continuarla; en este caso se mandará a practicar experticia la cual de resultar favorable al pedimento del dueño da lugar a la autorización para que continúe la obra previa constitución de caución que asegure al querellante el resarcimiento de los daños que la obra pueda ocasionarle.

Es a todas luces evidente que ambos procedimientos son incompatibles por cuanto las reglas de sustanciación del interdicto por despojo no pueden conciliarse con las del interdicto de obra nueva, un ejemplo permite comprender la indicada incompatibilidad:

De admitirse ambas pretensiones acumuladas en una misma querella el juez deberá decretar la restitución o el secuestro y al mismo tiempo trasladarse al sitio de la obra y permitir o prohibir su continuación.
Si llegase a permitirla el actor podría apelar en cuyo caso el recurso debe oírse en ambos efectos y el expediente completo se enviará al Superior con lo cual la citación y el lapso de pruebas del interdicto por despojo quedan en suspenso hasta que resuelva la alzada el recurso de apelación. Si la orden de continuación de la obra es confirmada entonces el procedimiento debería terminar, pero ello no es posible ya que la restitución o el secuestro y los demás tramites del interdicto de despojo que no pueden quedar comprendidos en la apelación resuelta por el Superior, deben proseguir hasta que se dicte sentencia lo que resulta contradictorio con el principio de unidad del proceso conforme con el cual todas las pretensiones acumuladas deben ser resueltas por una misma sentencia.

La conclusión evidente es que al acumularse una pretensión restitutoria de la posesión con otra de paralización de una obra nueva, el actor incurrió en una acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo cual la querella bajo examen no debe ser admitida y así de decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la querella incoada por Armando de Jesús García Bartta contra Alex Abreu Rincón y el Ministerio de Interior y Justicia.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortez B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-V-2006-001425
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000528.-