REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrita por el Abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue ROSA AIDA RODRIGUEZ contra ARGENIS SOLIS, JOHANA DE LOURDES SOLIS, JOANNY SOLIS y JOHANN SOLIS, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajo los números: FP02-V-2003-91, FP02-V-2003-690, FP02-V-2004-117, FP02-V-2004-95, FP02-V-2004-149, FP02-V-2004-333, FP02-V-2005-516- FP02-C-2006-372, FP02-C-2006-508, FP02-C-2006-730 y FP02-C-2006-734 de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Ejecutor a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1418-06.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2006-000015
Sentencia Nº PJ0192006000546