REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2.006 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por PARTICIÓN, COLOCACION E IMPUTACION DE BIENES HEREDITARIOS incoado por DAVID ALEXANDER AGUIRRE HERNANDEZ contra JULIO CESAR AGUIRREM, ALEXANDRA AGUIRRE HERNANDEZ y JULIO CESAR AGUIRRE HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción. Terminado y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira
ASUNTO: FH02-F-2001-000008 (2595-A)
Sentencia Nº PJ0192006000547
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