REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: FH04-X-2006-000144(6955)

Vista la diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2006, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETTIT PEREZ, Juez Unipersonal Nro. (01) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente demanda de Autorización Judicial incoada por la ciudadana HERMINIA ARIAS HERNANDEZ, invocando la Causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
18°”Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-


Exponiendo que: “Me inhibo de conocer de la presente demanda de de AUTORIZACION JUDICIAL incoada por la ciudadana HERMINIA ARIAS HERNANDEZ, debidamente Asistida por el Abg. Pedro Luis Solórzano, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.310, exponiendo las siguientes consideraciones: Que en el expediente FP02-V-2005-000311, en fecha 12 de Junio de 2006, el Abog Pedro Luis Solórzano presentó escrito que contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del Juez y contrarias a la majestad de la Justicia....... (Ver folio 203) del presente expediente. Que considera de manera personal, que existen suficientes razones para tener enemistad manifiesta con el Abg. Pedro Luis Solórzano, razón por la cual se Inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil...”




Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (2) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA
ABG. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado de Protección Nro 01 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles, con oficio Nro. 557.-


LA SECRETARIA
ABG. NUBIA DE MOSQUEDA



EXP NRO. 6955-144
JFHO/franceline