REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147


ASUNTO: FH04-X-2006-000132 (3642)

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2006, suscrita por el DR. FRANKLIN JESUS GRANADILO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se INHIBE de conocer la presente Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria, que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN contra OLIVIA VALENTINA REIZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "... Por cuanto de la revisión de autos se observa que la parte demandante tiene como Apoderada Judicial a la Abogada DAYSI MARTINEZ GIL; quien ha manifestado su enemistad contra mi persona, es por lo cual procedo a alegar dicha causa como motivo principal de mi Inhibición para conocer de la misma, conforme la articulo 82 ordinal °18 del Código de Procedimiento Civil…"



Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-
LA SECRETARIA

NUBIA DE MOSQUEDA

JFHO/ndm
Exp. FH04-X-2006-000132 (3642)
Resolución nro. PJ0172006000142