REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FH04-X-2006-000135
Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva a la solicitud que tiene incoado los ciudadanos: FRANCIS HYMWANT MAHASE y BHUGMATE RANNE MATHURA DE MAHASE por PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, invocando las causales 15°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-
Exponiendo que: "... Por cuanto, en el presente procedimiento los ciudadanos Francis Hymwant Mahase y Bhugmatie Ranne Mathura de Mahase, intentaron una solicitud de guarda por ante este Juez de Sala, contra la ciudadana Mohani Benjamín y en su oportunidad por sentencia definitivamente firme se declaro inadmisible en fecha 30/01/02 y posteriormente intentaron una solicitud de colocación familiar en hogar sustituto y ambas pretensiones, tanto la guarda como la colocación persiguen en definitiva la supresión de la figura de los padres o de alguno de ellos en el ejercicio de la guarda, siendo que en el fondo ambas pretensiones apuntan hacia el mismo objetivo y en ambas situaciones este Juez de Sala ha pronunciado opinión al fondo desechándole en ambas la pretensión y al hacer esta tercera solicitud por privación de la patria potestad, que en el fondo prejuzga sobre una misma pretensión que involucra suspender el ejercicio de la guarda a uno de los progenitores, y que de igual manera en todas estas sucesivas situaciones se ha venido avanzando una opinión reiterada sobre el mismo tema, aunque con las variantes anotadas y en tal sentido una vez mas, el Juez de Sala, incluso al prestar orientación al solicitante ha sentado criterio avanzando opinión sobre lo principal de esta demanda que hoy se instaura y que en el fondo persigue la inhabilitación de la madre en el ejercicio de la guarda, considera que hay una causal subjetiva que obra en su contra y que sanamente apreciada hace sospechable su imparcialidad, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal15 del “Código de Procedimiento Civil”, por las razones que quedaron expuestas…”.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea distribuido a cualquiera de los jueces (1 ó 3) del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.6944
JFHO/alejandra
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