REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000194

SENTENCIA


PARTE ACTORA: OSCAR ALONSO TORRES ARRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: AGROINVERSIONES G.B C.A E INVERSIONES AGROPECUARIAS LIMATAMBO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes primero (01) de diciembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.031.397, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y los ciudadanos: GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA Y NELSON JAVIER BALZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.171.577 y 17.646.021, respectivamente, en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS LIMATAMBO C.A. el primero y vicepresidente de le empresa AGROINVERSIONES G.B. C.A. el segundo, parte demandada en este proceso, asistidos por la abogado: VICTORIA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.839, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Provincial N°00001746, de fecha 01 de diciembre de 2006, perteneciente a la cuenta corriente de AGROINVERSIONES G.B.C.A. a nombre del trabajador, dejándose copia del mismo en el presente expediente. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol