REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000083
SENTENCIA

Vistas las diligencias de fechas 30 de noviembre y 06 de diciembre de 2006, suscritas por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Zulay Uzcátegui Montero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, mediante las cuales desistió del procedimiento contra las empresas SAN CAMILO I Y II y PREVENCIÓN AGROPECUARIA, este Tribunal de conformidad con el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria, por disposición del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que tal solicitud no es contraria a principios fundamentales establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, HOMOLOGA el desistimiento referido en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo visto que en esa misma fecha, la abogada antes mencionada insistió en su demanda contra la empresa AGROPECUARIA PIRO PIRO, este Tribunal observa PRIMERO: que dicha empresa se hizo presente a la audiencia preliminar y a las sucesivas prolongaciones celebradas, a través de su apoderada Judicial, Abg. Lourdes Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.915, SEGUNDO: que tal audiencia fue agotada en atención a lo dispuesto en el Art. 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, TERCERO: que en fecha 20 de noviembre de 2006, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de notificar a las co-demandadas, empresas San Camilo I y II, y Prevención Agropecuaria C.A., a los fines que asistieran a la audiencia preliminar; CUARTO: que la sentencia interlocutoria anteriormente señalada, dejó nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, no obstante la misma sentencia señaló que quedó válida la notificación practicada a la empresa Agropecuaria Piro Piro; en consecuencia los actos sucesivos a tal notificación en relación con dicha empresa quedaron válidos, es decir, que la audiencia preliminar en relación con la demanda incoada por el ciudadano Luís Alberto Torres contra la empresa Agropecuaria Piro Piro, se encuentra agotada conforme a lo dispuesto en el Art. 136 eiusdem, es por lo que este Tribunal ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, quedando con efecto los escritos de promoción de pruebas suscritos por ambas partes en el presente asunto, y el escrito de contestación de la demanda. Provéase.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño López.