REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000084


SENTENCIA


Vistas las diligencias de fechas 30 de noviembre y 06 de diciembre de 2006, suscritas por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Zulay Uzcátegui Montero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, mediante las cuales desistió del procedimiento contra las empresas SAN CAMILO I Y II y PREVENCIÓN AGROPECUARIA, este Tribunal de conformidad con el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria, por disposición del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que tal solicitud no es contraria a principios fundamentales establecidos en la ley Adjetiva Laboral, HOMOLOGA el desistimiento referido en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo visto que en esa misma fecha, la abogada antes mencionada insistió en su demanda contra la empresa AGROPECUARIA PIRO PIRO, este Tribunal observa que dicha empresa se hizo presente a la audiencia preliminar y a las sucesivas prolongaciones celebradas, a través de su apoderada Judicial, Abg. Lourdes Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.915, y que tal audiencia se cumplió en atención a lo dispuesto en el Art. 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, quedando con efecto los escritos de promoción de pruebas suscritos por ambas partes en el presente asunto, y el escrito de contestación de la demanda.

La Juez


Abg. Reina Rondón Graterol

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño López.