REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

PROLONGACIÓN.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001380.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSEPH ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-17.040.971, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, AUDRIS MARIÑO, JOSÉ LUCIANO MONTEROLA, KARINA MARCANO, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA y ELBA HERRERA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 100.417, 110.368; 109.398; 93.696; 106.934 y 93273 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA AUTO SERVICIOS SUPER CLEAN, C.A.”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARLOS RAMIREZ CARRILLO y VICTOR HUGO MONTILVA MARCANO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.341 y 45.814, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Comparece la parte actora JOSEPH ROMERO, y su madre ciudadana MERVILIA SORVERA, identificada en autos, representado por la apoderada judicial abogada LEILA LEAL, en su carácter de Procuradora de trabajadores de la región Guayana, supra identificada; igualmente comparece la parte demandada empresa “AUTO SERVICIOS SUPER CLEAN, C.A, representada en este acto por el apoderado judicial abogado CARLOS RAMIREZ CARRILLO, supra identificado. Dándose inicio al acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta: “Con el fin de dar cumplimiento con el pago acordado en la audiencia de fecha 12/12/2006, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000, 00), a nombre de JOSEPH ROMERO, por cheque Nº 94293850, contra el Banco Caroní, por los conceptos: de Prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones y bono fraccionados, utilidades y bono especial, dando por terminado el presente litigio y ordénese al archivo el expediente”. Es todo. La parte demandante manifiesta: “Recibo en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000, 00), en cheque Nº 94293850, contra el Banco Caroní, de parte del abogado CARLOS RAMIREZ CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO SERVICIOS SUPER CLEAN, C. A, por los conceptos anteriormente señalados, a mi entera y cabal satisfacción” Es todo. La Juez en vista del cumplimiento efectuado por la accionada en el día de hoy, y recibidas como fueron la cantidad de dinero anteriormente señalada y no quedando deuda pendiente por la demandada y conformes las partes aquí presentes, y las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, bajo la función mediadora de la Juez, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento este Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo entre las partes, ya que no fueron contrarias a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole este Tribunal el carácter y efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente. Se Ordena agregar los respectivos escritos de pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.

LAS PARTES COMPARECIENTES

ACTORA DEMANDADA




MADRE DEL ACTOR PRESENTE.




LA SECRETARIA, (O)



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA. (O)





EXP. FP11-L-2006-001380.-
ABZ.-