REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000798
ASUNTO : LK01-X-2006-000100


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra ENDER JOSE MARQUEZ MORENO y JOSE ALFREDO URDANETA CAMPOS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud de que en la misma actúa como defensor del imputado ENDER JOSE MARQUEZ MORENO el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien, conforme manifiesta el Juez inhibido, “…Una vez revisada detenidamente la presente causa, observa ciertamente éste Juzgador de Juicio No. 05, que en la misma fue designado como Co-Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.543, el abogado: OSCAR ARDILA, quien aceptó el cargo para el cual fue designado en fecha 01-12-2006, tal como consta en el folio No. 623 de las actuaciones, y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 24-03-2006, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 28-03-2006, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2003-000798, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…”

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que al folio 01, corre inserta acta de inhibición, en la que el juez inhibido explica claramente las razones por las cuales procede a inhibirse, siendo entonces que los motivos expuestos por el Juez de Juicio en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera en consecuencia esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _____ folios útiles anexa a oficio N° ___________________ al Tribunal de Juicio N° ____. Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _____________________.-


LA SRIA.-


ayms