REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006654
ASUNTO : LP01-P-2006-006654


Visto el escrito consignado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del estado Mérida abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado Luis Orlando Calderón Angulo, por carecer de elementos de convicción y de pruebas, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
Luis Orlando Calderón Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.629, residenciado en calle Ayacucho Pasaje Colón casa N° 4 Ejido estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y nueve (16.04.1989), la ciudadana Mildred del Carmen Díaz Méndez, denunció ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida), que en horas de la madrugada de ese día, que cuando se dirigía a su residencia en compañía de la ciudadana Nelly Jalabe Páez, tres sujetos portando armas de blancas las sometieron a la fuerza para un monte y la obligaron a tener relaciones sexuales.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación se adecuan al tipo penal de Acto Carnal, ahora bien, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos suscitados el 16 de abril de 1989, por lo cual al no obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar que el imputado Luis Orlando Calderón Angulo es el autor del delito de Acto Carnal -lo cual solo se puede establecer al culminar un juicio oral y público o en su defecto por admisión de hechos voluntaria- se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
Lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Luis Orlando Calderón Angulo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al mismo, y por ende se ordena el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas.
Notifíquese a la Fiscal de Transición del Ministerio Público, al ciudadano Luis Orlando Calderón Angulo y a la víctima Mildred del Carmen Díaz Méndez sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________
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Srio.