REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008230
ASUNTO : LP01-P-2006-008230

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado una persona desconocida, por la comisión del delito desaparición de persona, en perjuicio de Marianella Uzcátegui Arias.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, según denuncia de la ciudadana Marlene Trinidad Arias Peña, madre de la victima, en fecha 09 de octubre de 1991, quien manifestó que su hija desapareció de su residencia sin explicación alguna. No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de desaparición de persona, en perjuicio de Marianella Uzcátegui Arias, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abg. Marianina Brazón Sosa
El Secretario,

Abg. Heriberto Peña

En fecha __________________, se libraron las boletas de notificación Nros. _________________________________________________________________

Srio