REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005782
ASUNTO : LP01-P-2005-005782


Por cuanto en la presente fecha (14.12.2006), se realizó audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó se acordara un lapso prudencial para presentar el correspondiente acto conclusivo de este procedimiento, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la petición hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez analizada la misma, el tribunal acordó conceder un lapso prudencial de treinta (30) días a dicha fiscalía, contados a partir de la recepción de las actuaciones en ese despacho fiscal, lapso éste que se acordó para que presente el acto conclusivo correspondiente, haciendo uso de las facultades que la ley confiere a los tribunales de control, como se desprende del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitante Iraima Peña Albarrán y el abogado Asdrúbal Gil, manifestaron su total conformidad con el lapso establecido por el tribunal.
Esta decisión se dictó para garantizar el derecho a la propiedad de la ciudadana Iraima Peña Albarrán, tal y como lo prevé el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este juzgado hizo entrega de un vehículo a la prenombrada ciudadana, bajo las figuras de guarda y custodia, en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco (27.06.2005), es decir, hace un año y cinco meses, situación ésta que de mantenerse de forma indefinida, causaría perjuicios a la legítima propietaria del vehículo en mención.

Dispositiva:
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija como lapso prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, treinta (30) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en ese despacho fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas fueron informados sobre la publicación de esta resolución en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N°________________________________________________________________