REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005385
ASUNTO : LP01-P-2006-005385

Vista la solicitud de entrega de vehículo realizada por la abogada Maria Gabriela Sandia, en representación de la compañía de Seguros Constitucional, específicamente del vehículo marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2000, uso particular, tipo sedan, clase automóvil, serial de motor 7YV317376, serial de carrocería 8Z1CR5167YV317376, color rojo, placa JAL07O, razón por la cual el tribunal solicitó la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, en fecha veinte de octubre del año en curso (20.10.2006), consignó escrito mediante el cual informó al tribunal, que las actuaciones fiscales solicitadas por este despacho, fueron remitidas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis (las cuales fueron remitidas a este tribunal, por la Corte de Apelaciones y recibidas en este despacho el día quince de diciembre del año en curso), situación por la cual el tribunal realizó una revisión exhaustiva a través del sistema Juris 2000, a las actuaciones cuyos números fueron referidos en el escrito enviado por la Fiscalía Cuarta, y se percató que este tribunal negó la entrega del mismo vehículo solicitado por la profesional del derecho Maria Gabriela Sandia, decisión en la cual se expuso lo siguiente:

UNICO:
“…En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el día treinta y uno de mayo de dos mil seis (31.05.2006), y en ellas se observa que la mencionada Fiscalía negó la entrega del vehículo en mención, el veinticinco de mayo de dos mil seis (25.05.2006).
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advirtió que existían una serie de circunstancias que impedían entregar el vehículo a la solicitante al momento de recibir las actuaciones, motivo por el cual esta juzgadora solicitó a los entes competentes toda la información concerniente al vehículo para tomar la decisión respectiva.
En primer lugar se observa al vuelto del folio 32, que todos los seriales del vehículo descrito se hallan en estado original, pero en ese mismo folio se señala que el vehículo se encuentra solicitado por ante la subdelegación de Barcelona estado Anzoátegui, según la causa G-518.112, de fecha 30.09.2003, por uno de los delitos tipificados en el Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Más adelante (folio 38), se encuentra inserto un memorandum, el cual reitera que el vehículo guarda relación con la investigación G-518.112, que se inició en el estado Anzoátegui. Sin embargo al folio 57 se encuentra inserta información, en la cual señalan que la averiguación sobre el hurto del vehículo, no fue procesada en el estado Anzoátegui, sino en el estado Zulia.
En consecuencia, al verificarse que en el contenido de las actuaciones se hallan insertas copias de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, por un ciudadano de nombre Luis Alberto Sarcos Ortega, (folio 68), así como también copia fotostática de un certificado de registro de vehículo a nombre del prenombrado ciudadano, el cual indica los datos del vehículo referido por la solicitante, lo que conllevó a quien aquí decide a requerir tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo y al SETRA, información sobre el vehículo (datos sobre investigaciones, certificado de registro, etc…), solicitudes éstas que fueron ratificadas por medio de autos dictados en diferentes fechas, de lo cual se recibió únicamente en fecha 27.07.2006, un oficio remitido por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, en el cual indica que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Placas, y que según el SETRA, registra a nombre de la ciudadana Oliva Camacho de Márquez (tal y como la prenombrada ciudadana lo ha afirmado en sus escritos en los cuales ha anexado certificaciones expedidas por el concesionario Automotores Ciro).
Ahora bien, esta juzgadora ha requerido a los organismos competentes, la información necesaria para pronunciarse sobre la procedencia de la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, y hasta la presente fecha, las informaciones recibidas solo han reiterado lo que las actas procesales han dado a conocer, es decir, que sobre el vehículo solicitado existe una averiguación en el estado Zulia. Aunado a ello, desconoce el tribunal el resultado de la experticia de autenticidad o falsedad del certificado de registro de vehículo, que según copia simple inserta al expediente se encuentra a nombre del ciudadano Luis Alberto Sarcos Ortega, es decir, desconoce el tribunal si dicho certificado es auténtico o no.
Lo antes referido indica que no se han esclarecido las circunstancias en torno al vehículo solicitado, que permitan al tribunal acordar la entrega del mismo a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2000, color rojo, serial de motor 7YV317376, serial de carrocería 8Z1CR5167YV317376, sin placas, a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Como se observa del contenido de parte de la decisión trascrita dictada por este tribunal, en fecha primero de agosto de dos mil seis (01.08.2006), se negó la entrega del mismo vehículo a otra solicitante, negativa ésta que se basó en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la citada decisión, resolución que fue recurrida por esa solicitante, cuyo número de recurso de apelación es LP01-R-2006-000286, el cual naturalmente correspondió conocer a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y el pronunciamiento de la instancia superior, realizado en fecha ocho de noviembre de dos mil seis (08.11.2006), estableció lo siguiente:

“… Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el Ciudadano OLIVA DEL CARMEN CAMACHO DE MARQUEZ, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-08-2006, que Niega la entrega de un vehículo. SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo de fecha 01-08-2006, mediante la cual Negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1CR5167YV317376, SERIAL DEL MOTOR: 7YV317376, SIN PLACAS, CLASE: RUSTICO, AÑO: 2.000, USO: PARTICULAR a la reclamante ciudadana OLIVA DEL CARMEN CAMACHO DE MARQUEZ, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. TERCERO: ORDENA al Comisario jefe de la Seccional Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la continuación de la investigación en el presente caso. CUARTO: ORDENA al estacionamiento Grúas Satélite, la entrega inmediata del mismo, quedando exento la reclamante OLIVA DEL CARMEN CAMACHO DE MARQUEZ, a pagar cantidad alguna por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribual (sic) Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003. QUINTO: ORDENA la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, sobre los particulares de la presente decisión…”


En consecuencia, de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se desprende que el vehículo solicitado por la abogada Maria Gabriela Sandia, fue entregado a la ciudadana Oliva del Carmen Camacho de Márquez, por considerar que la misma acreditó ser la legítima propietaria de ese bien mueble, motivo por el cual este tribunal de control niega la entrega del referido vehículo, a la compañía de Seguros Constitucional.


Dispositiva:
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2000, uso particular, tipo sedan, clase automóvil, serial de motor 7YV317376, serial de carrocería 8Z1CR5167YV317376, color rojo, placa JAL07O, a la compañía de Seguros Constitucional, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la abogada Maria Gabriela Sandia (representante legal de la compañía Seguros Constitucional) y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio