REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424

La presente causa se recibió en fecha siete (7) de diciembre de 2006, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la declaratoria con lugar del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Vento Volcán, en su condición de defensor privado del acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo, contra la decisión que ordenó remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En consecuencia, por mandato de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, el presente juicio deberá realizarse en la ciudad de Mérida, ya que por efecto de la rotación de los jueces penales de primera instancia, los motivos que fundamentaron la remisión de la presente causa a la Extensión El Vigía, quedaron sin efecto.

Analizada las actuaciones, se evidencia que el Juzgado Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia absolutoria en fecha 22 de abril de 2004 (folios 714 al 768) a favor del acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo. Tal sentencia fue apelada por el Ministerio Público y por la víctima por extensión, ciudadano Jóvito Edgardo Valvuena Gómez, y en fecha 17 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta y anuló la sentencia impugnada, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público en un tribunal de juicio diferente al que dictó la sentencia (folios 879 al 891).

Ahora bien, desde la fecha indicada (17.08.2004) hasta el día de hoy (21.12.2006) han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, sin que se haya podido realizar el nuevo juicio oral y público ordenado por la Corte de Apelaciones, por múltiples razones, que a continuación se pasan a describir:
• En fecha 24.09.2004, la causa fue recibida por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 780), quien procedió a fijar en fecha 01.10.2004, el sorteo de escabinos (folio 781);
• En fecha 13.10.2004, se realizó dicho sorteo ordinario, y se escogió a los ciudadanos Rada Rincón Pedro Vicente, Moncada Rondón Mercedes Ulpiana, Mora Rivas Belkys Yolett, Bordón Ángel Jorge Leyda Angelina, Muñoz Rondón Jorge Luis, Pino Ibarra Coromoto Ifigenia, Lozada Espinoza Eudomar David, Cañas Angarita Cesar Ramón (folios 897 898).
• En fecha 02.11.2004, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por ausencia de los abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante (folios 921 y 922).
• En fecha 12.11.2004, se realizó un sorteo extraordinario de escabinos y se escogió a los ciudadanos Contreras Fernández María Lourdes, Avendaño Barrios Jesús Rodolfo, Escalona Yris Marisela, Chiarelli Arias Ramón Alberto, Gómez Calderón Ali del Rosario, Dugarte Cadenas Dary Loreny, Contreras Márquez Ligia Margarita, Díaz Jairo Enrique (folios 934 al 935).
• En fecha 07.12.2004, se difirió la audiencia de depuración de escabinos por cuanto no hicieron acto de presencia los escabinos seleccionados (folios 949 al 950).
• En fecha 13.12.2004, se realizó sorteo extraordinario de escabinos y se escogió a los ciudadanos Alonso Omar Gutiérrez Trejo, Juan Homero Guerrero Altuve, José Vicente Guerrero Ruiz, Volecxa Niñozca Briceño Peña, Herlinda Coromoto Jaimes Vivas, Olga Regina García Díaz, María Marisa Álvarez Castillo, Sandra Coromoto Calderón Zambrano (folios 958 al 959).
• En fecha 25.01.2005, se difirió la audiencia de depuración de escabinos por ausencia de los abogados privados Gustavo Vento y Marjorie Escalante (folios 983 y 985).
• En fecha 22.02.2005, se realizó audiencia mediante la cual ante la imposibilidad de constituirse el tribunal mixto, el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, invocando la jurisprudencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó asumir totalmente el poder jurisdiccional y se constituyó como tribunal unipersonal para el juzgamiento de la presente causa (folios 1005 al 1007).
• En fecha 25.04.2005, se difirió la realización del juicio oral y público, ya que tres días antes de su realización, renunciaron a la defensa los abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante. Asimismo, el acusado renunció a su defensora Haydee Dávila (folios 1021, 1022 y 1023).
• Por efecto de las inhibiciones invocadas y declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por parte de todos los jueces penales de primera instancia en funciones de juicio (folios 1076, 1077, 1083, 1084, 1115, 1116, 1120) la presente causa fue remitida a la Extensión El Vigía del presente Circuito Judicial (folio 1124).
• A pesar que en fecha 22.02.2005, el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se constituyó como juez unipersonal para conocer de la presente causa, invocando la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al recibir la presente causa, en vez de fijar el juicio oral y público como tribunal unipersonal, procedió a fijar el acto de sorteo ordinario de escabinos para el día 23.11.2005.
• En fecha 28.10.2005, se realizó el sorteo de escabinos (folios 1163 al 1164).
• En fecha 07.11.2005, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos, por cuanto no hizo acto de presencia el abogado Gustavo Vento, el Fiscal del Ministerio Público ni los escabinos seleccionados (folios 1178 al 1180).
• En fecha 14.11.2005, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del defensor privado Gustavo Vento, el acusado, ni los escabinos sorteados (folios 1190 al 1191).
• En fecha 21.11.2005, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia de las partes (folios 1206 y 1207).
• En fecha 01.12.2005, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del defensor privado Gustavo Vento y el acusado (folios 1214 y 1215).
• En fecha 10.01.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público (folios 1252 y 1254).
• En fecha 03.02.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público (folios 1268 y 1270).
• En fecha 20.03.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y del defensor privado Gustavo Vento (folios 1286 y 1287).
• En fecha 27.03.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público Abg. Jairo Chacón, no contaba con el oficio de designación para actuar en el caso (folios 1315 al 1317).
• En fecha 07.04.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público (folios 1325 y 1326).
• En fecha 24.04.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia del defensor privado ni la querellante (folios 1341 y 1342).
• En fecha 03.05.2006, se difirió la celebración de la audiencia de depuración de escabinos por inasistencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos (folios 1349 y 1351)

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de los distintos juzgados de juicio que han conocido la presente causa, de constituirse como tribunal mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por la inasistencia de las partes y de los ciudadanos seleccionados como escabinos. En efecto, se evidencia de la trascripción anterior, que se realizaron quince (15) audiencias fallidas para constituir el tribunal mixto, y se efectuaron dos (2) sorteos ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios, lo cual ha producido un retardo procesal de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, sólo en lo que respecta a la constitución del tribunal mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido llevar a cabo de manera exitosa tal constitución.

También es necesario destacar, que en fecha 22.02.2005, el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, invocando la jurisprudencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó asumir totalmente el poder jurisdiccional y se constituyó como tribunal unipersonal para el juzgamiento de la presente causa (folios 1005 al 1007), decisión que no fue apelada por ninguna de las partes.

Sin embargo, por efecto de las inhibiciones surgidas por los jueces de juicio que conocieron la presente causa, la misma fue remitida al Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual no se percató de la decisión dictada previamente por la Juez de Juicio N° 1 del mismo Circuito Judicial, sede Mérida, en la que había asumido plenamente el poder jurisdiccional y se había constituido como juez unipersonal para el conocimiento de la presente causa. Por tal desconocimiento, el Tribunal de Juicio N° 1 de la Extensión El Vigía, siguió insistiendo en la constitución del tribunal mixto y pese a realizar múltiples audiencias y sorteos para tal fin, no logró tal constitución.

En este contexto, a los fines de evitar más demoras innecesarias, que atenten contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el gran retardo procesal existente en la presente causa, en la que se han realizado quince (15) audiencias fallidas para la constitución del tribunal mixto, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

En consecuencia, este tribunal acuerda asumir el poder jurisdiccional de forma unipersonal, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente invocado y procede a fijar el juicio oral y público para el día veintiséis (26) de febrero de 2007, a las once (11:00) de la mañana. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Jesús Manuel Lacruz Quevedo, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día 26.02.2007, a las once (11:00) de la mañana, previa revisión de la agenda única llevada por el Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cítese a los medio de prueba admitidos en la audiencia preliminar. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.