REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000011
ASUNTO : LK01-P-2002-000011
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 04-08-2.006, que corre inserto al folio 931 de las actuaciones, mediante el cual la Dra Licette C. Ochoa T. en su carácter de Delegado de Prueba III, señala que el penado Nelson de Jesús Márquez, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado Nelson de Jesús Márquez, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, por la comisión del los delitos de Homicidio Simple, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 22-08-2.003, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 25-08-2.003, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra Licette C. Ochoa T. en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 22-08-2.006, que el penado Nelson de Jesús Márquez, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, poco acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, con las limitaciones del caso pues el penado físicamente presentó problemas de salud.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ya concluyó en fecha 22-08-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, Nelson de Jesús Márquez, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.031.266, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 25-08-2.003 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-



La Jueza de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.