REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000001
ASUNTO : LL01-P-2000-000001


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.


Por cuanto el ciudadano Nestor Javier Diaz Camacho, quien se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Andes, según información dada por la defensora pública N° 8, Abg. Clara Ordoñez, falleció a consecuencia un motín realizado en ese Centro de Reclusión, el día veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (20-02.2004), se desconoce hora de la muerte, Consta al folio 121 de las actuaciones original del acta de defunción del penado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis (28-09.2006).
En consecuencia este Despacho observa:
1) Que el ciudadano Nestor Javier Diaz Camacho, fue sentenciado en fecha 08-06-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (07) años, cinco (05) meses, seis (06) días y dieciséis (16) horas de presidio por la comisión de los delitos de Robo Propio y Violación, tipificados en los artículos 375 y 457 del Código Penal.
2) Que en fecha 15-11-2000, este mismo tribunal ejecutó la pena que el referido penado debía cumplir, la cual se encontraba cumpliendo al momento de su muerte.
3) En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió en el mes de febrero de dos mil cuatro, y la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal. El mencionado artículo señala:
… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”.
En el presente caso el penado Nestor Javier Diaz Camacho, cumplía la pena que le fue impuesta, pero el mismo falleció en febrero del año 2004, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Pena, al penado Nestor Javier Diaz Camacho, (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), residía en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Jueza de Ejecución N° 01,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:

Sria.