REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000241
ASUNTO : LL01-P-1999-000241


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Corre inserto a los autos, decisión de fecha 21/06/2006, mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARMEN AURORA AVENDAÑO RAMIREZ y en el cual se determinó que la misma cumplía su pena el día 08/12/2006.
A la penada CARMEN AURORA AVENDAÑO RAMIREZ, se le otorgo la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de UN AÑO, el cual el delegado de prueba DR. JESUS MANUEL GUILLEN en fecha 12/12/2006, remitió informe conductual final del referida ciudadana.
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano CARMEN AURORA AVENDAÑO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.497.661, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor de la ciudadana CARMEN AURORA AVENDAÑO RAMIREZ ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y oficiar al delegado de prueba. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________