REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003941
ASUNTO : LP01-P-2006-003941



EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 59 al 63), mediante la cual fuera condenado el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALANTE RIVAS, venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 13-05-1973, titular de la cédula de identidad N° 13.230.747, soltero, de 34 años de edad, agricultor, residenciado en el sector Los Pozuelos, detrás de la Plaza, casa de color blanco, s/n, santa Cruz de Mora, Estado Mérida., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior a tres (03) años; motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Igualmente a los fines de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia condenatoria impuesta en contra del ciudadano penado por el tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la delegación Mérida a los fines que giren las instrucciones necesarias para la remisión del arma de fuego descrita en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-201-ST-126, de fecha 03/09/2006, suscrita por el Funcionario ORLANDO MEDINA ROMERO, quien dejar constancia de haber practicado la misma sobre: “a) UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, larga por su manipulación, recibe el nombre de ESCOPETA, Marca Winchester...b) Dos (02) CARTUCHOS PERCUTIDOS, calibre 2,8...”. (Folio 16 y su vuelto), a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, 33 y 278 del Código Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado; informándole a éste que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Martes Diecinueve (19) de diciembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.