REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089
ASUNTO : LP01-P-2003-000089

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión y estudio realizado en la presente causa el ciudadano Juez deja expresa constancia, que el penado LEUVIS JOSÉ MORENO ha cumplido un tercio (1/3) de la pena y opta al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la examen de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

PRIMERO:

Que el penado LEUVIS JOSÉ MORENO, según sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de julio del 2006, inserta del folio 646 al 656, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Régimen Abierto.
SEGUNDO:

Que al folio 186 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de LEUVIS JOSÉ MORENO, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.-
TERCERO:

Al folio 197 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado LEUVIS JOSÉ MORENO, expedida por la Presidenta ciudadana Vilandy Contreras Marquez, de la Fundación Parque Ciudad de los Niños del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en la cual señala que el penado laborará en el mantenimiento y reparación de áreas recreativas.
CUARTO:

Del folio 231 al 234 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LEUVIS JOSÉ MORENO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LEUVIS JOSÉ MORENO, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-78, nacido en Mérida, soltero, bachiller, profesión Obrero, hijo de Pedro José Fernández y de Gloria Josefina Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.967.698, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Uno Dávila, Casa Nro. 0-33, Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar boleta de citación al Penado LEUVIS JOSÉ MORENO, para que asista obligatoriamente sin falta, el día 20 de Diciembre de 2006, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso de cumplimiento de condiciones, y así, termine de cumplir la pena corporal impuesta, de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, por el juez de juicio N° 01, en fecha 25 de julio del año 2005, debido a que se encuentra actualmente en libertad, como resultado de la decisión de dicho Tribunal, y se presente en el Centro de Tratamiento Comunitario Lice. Piedad Leonor A. ubicado en la Vuelta de Lola, en Mérida.- Líbrese boleta de prelibertad el día veinte (20) de Diciembre de 2006, una vez que se comprometa con el Tribunal a cumplir las condiciones mediante acta escrita. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de prelibertad N° ____________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria