REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000009
ASUNTO : LP01-P-2004-000009


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO (actualmente gozando del Establecimiento Abierto) fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 417 ejusdem, en perjuicio de Jonathan José Altuve y Jean Willi Moreno Altuve.

2°. Que al folio 537 de las actuaciones riela los antecedentes penales de LUIS HUMBERTO BRICEÑO, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado por otra causa diferente a está en otro proceso penal.-

3°. Del folio 658 AL 661, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por las Delegadas de Prueba Lic. MARÍA S. GARY y Abog. MARGARITA VIELMA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.

4° Al folio 244 se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor A.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional que el penado cumple con los mismos.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Pernocta José María Olaso, ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano LUIS HUMBERTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.966.402, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor A., hasta el día TRES (3) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de prelibertad y citación a nombre del penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor A., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día martes diecinueve (19) de diciembre del presente año, a las nueve (2:00) de la tarde. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic.Piedad Leonor A. y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de pre-libertad, notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ________________________

La Secretaria