REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-P-2004-000097


RESOLUCIÓN JUDICIAL


El ciudadano Juez deja expresa constancia que el penado LUIS CONTRERAS CARRERO, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena y opta al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

PRIMERO:
Que el penado LUIS CONTRERAS CARRERO, fue condenado según el recurso de revisión N° LP01-R-2006-00047, el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2006 (folios 474 al 476), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, en su condición de defensor del penado LUIS CONTRERAS CARRERO, y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 8 de junio de 2004, inserta del folio 148 al 166, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la misma conducta delictiva, y ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.



SEGUNDO:
Que al folio 517 de las actuaciones riela los antecedentes penales de LUIS CONTRERAS CARRERO, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales

TERCERO:
Al folio 583 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado LUIS CONTRERAS CARRERO, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso.
CUARTO:
Del folio 593 al 596 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS CONTRERAS CARRERO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS CONTRERAS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.085.354, actualmente recluido en el Centro de Pernocta José María Olaso, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de prelibertad para que se haga efectiva el día 19-12-06, una vez que suscriba acta de compromiso de cumplimiento de condiciones y notificación a nombre del penado que se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta, para el día martes diecinueve (19) de diciembre del 2006, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con la respectiva boleta de prelibertad. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de prelibertad N° ____________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria