CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002378
ASUNTO : LP11-P-2006-002378

AUTO SUPLETORIO DE LA DECISION DE SOBRESEIMIENTO
DICTADA EN FECHA 13/12/2006
(ART. 176 DEL COPP)

Visto que en fecha 13 de diciembre de 2006, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 455, 418, 415 y 110 del Código Penal, donde figuran como imputados los ciudadanos JESÚS ANGEL CRIOLLO, SAMUEL ANTONIO y JÚAN DE DIOS RODRIGUEZ y como víctima la ciudadana YANEIRA JOSEFINA RIVAS DÁVILA, por prescripción de la acción penal por el transcurso ininterrumpido del tiempo, sin que se hubiese pronunciado esta Juzgadora con relación a los objetos recuperados según se evidencia del Avalúo Real N° 9700-230-ST-902 de fecha 13 de agosto de 1997,(folio 30) suscrita por los funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA y JOSE GREGORIO URBINA al servicio del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, tales como: Un (01) Molino Manual, elaborado en metal, color lateado, marca Victoria, se encuentra usado y parcialmente oxidado, en buen estado, Un (01) Radio grabador, marca Silver, capacidad para un cassette, no posee las respectivas tapas del compartimiento de las baterias, así como la tapa donde se coloca el cassette, Una (01) Licuadora, Marca Osterizer, color Blanco, con su respectivo vaso marca Oster con cuchilla y sin tapa y Una (01) Plancha Marca Oster, Color negro con su respectivo estuche, Modelo 610. Así como al Folio 40, corre inserto un Acta en la que se desprende que ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, se presentó la ciudadana YANEIRA JOSEFINA RIVAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 12.487.251, con la finalidad de reconocer algunos objetos que le fueron hurtados de su domicilio, reconociendo una Plancha Eléctrica, Marca Oster, color negro, serial Nº 610-0; en la cual al Folio 61, hace mención que los objetos que aparecen mencionados en la Planilla de Remisión Nº 276 quedaran en calidad de depósito en la sala de objetos recuperados de ese despacho, a excepción de la plancha Oster de color negra la cual fue retirada por la ciudadana YANEIRA JOSEFINA RIVAS DÁVILA; sin que se hubiere pronunciado esta juzgadora con relación a los demás objetos recuperados que los mismos no han sido reclamados hasta la presente por persona alguna; y que se encuentran en la Sala de Objetos recuperados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; es por lo que este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dictó el sobreseimiento en la presente causa, procede a suplir tal omisión, considerando esta juzgadora que la misma no constituye una modificación esencial, pues no toca en el fondo del pronunciamiento, al permanecer inalterable las consecuencias jurídicas del sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos JESÚS ANGEL CRIOLLO, SAMUEL ANTONIO y JÚAN DE DIOS RODRIGUEZ; y en consecuencia acuerda colocar los objetos en mención, a la orden del Tribunal de Ejecución que por distribución del sistema Juris 2000 le corresponda conocer, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión a los fines de que sean entregados a la persona que demuestre ser su propietario. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Una vez se declare definitivamente firme la decisión de fecha 13/12/2006, donde se declara el sobreseimiento de la presente causa colocar a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, los siguientes objetos: 1) Un (01) molino manual elaborado en metal color plateado, marca Victoria, se encuentra usado y parcialmente oxidado, 2) Un (01) Radio Grabador, marca Silver, capacidad para casette, se encuentra en regular estado, 3) Una (01) Licuadora, marca Osterizer, color blanco, con su respectivo vaso Oster con cuchillo y sin su tapa, a los fines de su entrega a la persona que demuestre ser su propietario. Se dicta la presente decisión a los fines de suplir la omisión en que se incurre en la decisión dictada en fecha13 de diciembre de 2006; referida al pronunciamiento con relación a los objetos recuperados y no reclamado en la presente causa; conforme a las previsiones del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, victima e imputados. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, a fin de que proceda al ejecútese de la sentencia. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


EL SECRETARIO,


ABG.__________________________


En fecha_________________________, se libraron las boletas de notificación Nos.________________________________________

Conste/Srio.