REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003109
DECISION Nº 1357/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de octubre de 1996, el presente caso se inicio, por la Fiscalia Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, solicita Información de Nudo hecho, ante el Juzgado del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en contra de los funcionarios públicos ANANIAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.554, residenciada en El Vigía, Estado Mérida y RAFAEL TOBIAS LEONARDO IRRASABAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.621.038, residenciado en la avenida Don Pepe Rojas, casa Nº 07, frente a la Coca-Cola, El Vigía, Estado Mérida, ambos adscritos al Hospital II de El Vigía, por la presunta comisión del delito de lesiones en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH LUCIA DÍAZ SANCHEZ, indocumentada, residenciada en el Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado sobre la víctima el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica que dejaron secuelas Perplejia secular, vejiga Neurogenica secular y una parapesia epastica, las cuales la incapacitan para sus labores habituales (Folio 45). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH LUCIA DÍAZ SANCHEZ supra identificada. Ahora bien, en cuanto al ciudadano ANANINA MARQUEZ, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 19 octubre de 1998, la cual Decreta la Medida de Sometimiento a Juicio al imputado RAFAEL TOBIAS LEONARDO IRRASABAL RODRIGUEZ (Folio 95), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 416 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos ANANIAS MARQUEZ y RAFAEL TOBIAS LEONARDO IRRASABAL RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH LUCIA DÍAZ SANCHEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputados en la direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.

Secretaria
ABG