REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004030
ASUNTO : LP11-P-2006-004030
DECISIÓN NRO. 1361/06

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la ciudadana ABG. HORTENCIA DEL C RIVAS P, Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contenida oficio N° 14F606-3546 de fecha 17-12-06, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en la siguiente dirección: UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE TRES (03) BIS CASA NÚMERO E-45, DIAGONAL A LA IGLESIA EVENGÉLICA, AL LADO DE LA ESCALERA QUE DÁ ACCESO A LA PANAMERICANA, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, CUYA VIVIENDA TIENE LA SIGUIENTES CARCTERÍSTICAS: CONSTRUIDA CON BLOQUE Y ACEROLIT, PAREDES PINTADAS DE COLOR AZÚL CLARO, ENCERRADA CON REJAS DE COLOR AZÚL, LA PARED DEL FRENTE SE ENCUENTRA DECORADA CON LADRILLOS DE CORTE PEQUEÑOS, EN EL FRENTE PARTE DEL TECHO TIENE TEJAS, presuntamente propiedad de la ciudadana GLORIA AMPARO RENGIFO QUENJUAN, y de la cual se desconocen mas datos personales, o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble en el momento del procedimiento. La finalidad de dicha orden, es constatar que en dicha vivienda se presume la venta y distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como la venta ilegal de cervezas, investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F6-0759-06, solicitando además que dicho procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 13, con sede en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida al mando del Sargento Segundo (PM) T.S.U. LUIS A. BELANDRIA, adscrito a la referida Sub- Comisaría Policial. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autoriza a los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 13, con sede en la población de Santa Elena e Arenales del Estado Mérida, al mando del Sargento Segundo (PM) T.S.U. LUIS A. BELANDRIA, adscrito a la referida Sub- Comisaría Policial, para que coordinen lo necesario, y practiquen el Allanamiento en UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE TRES (03) BIS CASA NÚMERO E-45, DIAGONAL A LA IGLESIA EVENGÉLICA, AL LADO DE LA ESCALERA QUE DÁ ACCESO A LA PANAMERICANA, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, CUYA VIVIENDA TIENE LA SIGUIENTES CARCTERÍSTICAS: CONSTRUIDA CON BLOQUE Y ACEROLIT, PAREDES PINTADAS DE COLOR AZÚL CLARO, ENCERRADA CON REJAS DE COLOR AZÚL, LA PARED DEL FRENTE SE ENCUENTRA DECORADA CON LADRILLOS DE CORTE PEQUEÑOS, EN EL FRENTE PARTE EL TECHO TIENE TEJAS, presuntamente propiedad de la ciudadana GLORIA AMPARO RENGIFO QUENJUAN, y de la cual se desconocen mas datos personales, debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones de los artículos 197, 198 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se autoriza a que procedan a fijar todas las evidencias encontradas e incautadas dentro de la vivienda, así como la ubicación del referido inmueble en tomas fotográficas, así mismo se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, debiendo así mismo presenciar el acto quien (es) habite (n) o quien (es) se encuentre (n) en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de la población e santa Elena de Arenales. Asimismo, se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de dos (02) días, contados a partir del día de hoy diecisiete (17) de diciembre del año dos mil seis (2006). Líbrese oficio al despacho fiscal con dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento. Y Remítase el asunto en el lapso legal correspondiente, dejando copia de las actuaciones y del respectivo auto. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA
ABG.