REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 05 de DICIEMBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003031
DECISION No. 1321/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 27 de julio de 1998, el referido procedimiento se inició, por vigilante de transito Edgar Javier informa ante la Oficina procesadora de Accidentes de transito Terrestre, en la cual informa que en la carretera vía a San Cristóbal, sector la (Y) DE Zea, Estado Mérida, se produjo un accidente de transito Terrestre del tipo volcamiento fuera de la vía, con saldo de un lesionado de nombre JULIO CESAR RODRIGUEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 8.006.478, residenciado en la calle Don Perucho, casa N° 3-66, Mérida, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que de el reporte de la Oficina Procesadora de Accidentes, la cual informan de un accidente de transito, volcamiento fuera de la vía, hecho ocurrido en la carretera Vía San Cristóbal, Zea, en conclusión la misma víctima se causo las lesiones por imprudencia, en tal virtud dichos hechos no trascienden al campo del derecho penal. Ahora bien, en cuyo acto no existe la participación de agentes externos, lo cual le resta el carácter punible a tal hecho; lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor del imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ RIVERA, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ RIVERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima en las dirección señalada por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la respectiva boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG