CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001685


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:


En fecha 19 de abril de 1987, el Secretario del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del Agente 230, informando del ingreso al Hospital II de El Vigía, del ciudadano HUMBERTO AMARIS LEBA, colombiano, natural de El Banco Departamento de Magdalena, indocumentado, residenciado en la Hacienda la Coromoto, Sector Caño Rico, Carretera Panamericana, Municipio Andrés Bello, en estado de ebriedad, quien presentó varias heridas ocasionadas con objeto contundente en la cara y la cabeza, las cuales fueron ocasionadas por dos sujetos desconocidos, que lo interceptaron cuando caminaba por el Camellón de los Jiménez en la Hacienda Coromoto. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal el cual infiere que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica y que tendrán un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días (folio 29); determinándose como imputados JHONATAN CAMARGO BURGOS e ISAAC CAMARGO BURGOS, de los cuales no consta en actas identificación plena.

Ahora bien, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de extinción de la acción penal TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de los imputados JHONATAN CAMARGO BURGOS y ISAACCAMARGO BURGOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO AMAIS LEBA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la victima e imputados. En cuanto a estos últimos en mención se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección señaladas en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

Secretaria

ABG _____________


En fecha ________ se libraron Boletas Nros________________________________.



Conste/Sria.