PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000266
ASUNTO : LP11-P-2006-000266

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 23 de abril de 2001, los ciudadanos LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULF, en representación del ciudadano LUIS ORLANDO GUERRERO LÓPEZ, mediante escrito denuncian que se decretó amparo en juicio interdictal por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Tovar, ubicado en El Vigía Estado Mérida, quien declaró con lugar el recurso de amparo ordenando oficiar a las autoridades policiales para un apostamiento policial en el inmueble. El día 17 de abril del mismo año fue recibida la comunicación y el Jefe del Comando Policial no cumplió con la orden por mandato verbal expresa del Director de Seguridad Ciudadana GOLLO REGARDIZ.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DEBER DE ACTIVIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 207 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN año, el cual evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO MÉRIDA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DEBER DE ACTIVIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 207 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO GUERRERO LÓPEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena notificar conforme a los artículos 181 y 183 del COPP, en razón a que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________