PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000412
ASUNTO : LP11-P-2006-000412


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 31 de agosto de 1994, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LEMES, titular de la cédula de identidad Nº 986.940, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 19, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-39, El Vigía, Estado Mérida; expuso entre otras cosas que se encontraba en su casa cuando de repente llegaron dos personas, una de ellas llevaba un arme tipo escopeta recortada de dos cañones, y los sometió, y les dijo que le entramaran las prendas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones declaración de JOSÉ HUMBERTO MACHIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 45.531.566, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 19, entre calles 9 y 10, casa Nº 10-39, El Vigía, Estado Mérida; quien señaló estaba jugando cartas en su casa, cuando entraron a la misma dos tipos, uno con una escopeta recortada, y ambos le dijeron que no se movieran que eso era un atraco, y les mandaron a quitar todas las prendas de oro que tenían (folio 14); declaración de la ciudadana MARÍA GRETA LEMES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.838.116, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 19, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-39, El Vigía, Estado Mérida; quien expuso entre otras cosas que se encontraba en su casa jugando cartas, cuando llegaron dos tipos, uno de ellos se quedó en la puerta y les dijo que levantaran las manos y que se estuvieran en silencio y que les dieran las prendas (folio 15), declaración de la ciudadana MARÍA SAYDA LEMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.917.841, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 19, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-39, El Vigía, Estado Mérida; en la cual expuso entre otras cosas que cuando se encontraba en compañía de su mamá en la oficina de la PTJ, unos funcionarios de ese Organo estaban sacando a unos muchachos que cree que estaban presos, y uno de ellos que estaba esposado fue quien en compañía de otro muchacho que es negro y alto, se metieron en su casa (Folio 22). Funge como imputado JOEL ELEARIO COLMENARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.921, residenciado en la avenida 2, casa Nº 4-32, Barrio Sur América, El Vigía, Estado Mérida.

Ahora bien, del cúmulo de evidencias que se detallaron previamente, se observa que de autos no surgen elementos en contra del ciudadano JOEL ELEARIO COLMENARES QUINTERO, ni de las Acta aparecen evidencias de interés Criminalistico que coadyuven a la búsqueda de la verdad, así como tampoco cursan pruebas que demuestren la autoría de persona alguna, pues no consta declaración de otros testigos presenciales del hecho, ni consta el reconocimiento de rueda de individuos, así mismo no consta Experticia alguna practicada al arma incriminada. Así pues, a pesra de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento del hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para aquel momento, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LEMES, JOSÉ HUMBERTO MACHIN RODRIGUEZ, MARÍA GRETA LEMES RAMIREZ y MARÍA SAYDA LEMES RODRIGUEZ. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOEL ELEARIO COLMENARES QUINTERO; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LEMES, JOSÉ HUMBERTO MACHIN RODRIGUEZ, MARÍA GRETA LEMES RAMIREZ y MARÍA SAYDA LEMES RODRIGUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas e Imputado JOEL ELEARIO COLMENARES QUINTERO. En caso de no localizarse a los últimos en mencionen las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

Secretario (a)

Abg. ______________