PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000927
ASUNTO : LP11-P-2006-000927


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.
En fecha 10 de mayo de 1992, mediante Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas de Cooperación, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de La Guardia Nacional seccional El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que en el sector posterior a las Urbanizaciones Las Cumbres y Lago Sur “Reserva Nacional Hidráulica del Sur del Lago” Sub-Cuenca del Río Onia, Municipio Autónomo Alberto Adriani, Estado Mérida, se observa tala de vegetación alta (no en su totalidad), mediana y baja, quema de residuos vegetales dentro de la poligonal de la Reserva Hidráulica del Sur del Lago, sub-Cuenca del Río Onia, en un área aproximadamente de veinte (20) hectáreas, con la tala de árboles de las especies Yagrumo, Cedrillo, Palo de Hacha y otros, destrucción de arbustos y Gramíneas con la intervención de la Zona Protectora de dos vertientes de agua y la construcción de aproximadamente ciento treinta (130) ranchos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Inspección Técnica, la cual denota Tala de Vegetación Alta y Mediana en la Zona Protectora del margen izquierdo de aguas Abajo del Caño El Raicero y la Reserva Nacional Hidráulica de la Cuenca Onia; así mismo se presenció la construcción de un número considerable de ranchos con madera proveniente de la tala realizada en la zona (varas y horcones). Se observo en el área sometida a invasión dos nacientes de agua, las cuales fueron afectadas, el área en referencia está incluida dentro de la Poligonal que define la vigente figura de Reserva Nacional Hidráulica y se considera una zona protectora. (Folios 138 y 139). Fungen como imputados FRANCISCO LUÍS ALTAMIRANDA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.029.114, residenciado en el parcelamiento donde se efectuó la invasión, El Vigía, Estado Mérida; CARLOS ERNESTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.744, residenciado en las Residencias El Caserío Hernández, calle principal, al lado de la bomba El Carmen, Estado Táchira; MOLINA GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.515, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 4-105, El Vigía, Estado Mérida; FLORENCIO BERRIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.596, residenciado en el kilómetro 12, vía San Cristóbal, El Vigía, Estado Mérida; LUÍS ERNESTO TARAZONA MORA, indocumentado, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, final de la avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 48, El Vigía, Estado Mérida; ROGER HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.299, residenciado en el Barrio 23 de enero, casa del Radiador, El Vigía, Estado Mérida; MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.182, residenciado en el Barrio 23 de Enero, primera transversal, casa Nº 1-22, El Vigía, Estado Mérida; SEDAS ARDILA ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.585, residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa Nº 1-23, El Vigía, Estado Mérida; HERNANDEZ QUINTERO JUAN OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.051, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa Nº 26, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ GREGORIO CARRILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.307, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 4, casa Nº 3-72, El Vigía, Estado Mérida; REINALDO ALIRIO VERA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.160, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal,, casa Nº 228, El Vigía, Estado Mérida; DILSO ANTONIO VERA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.014, residenciado en el Barrio 19 de Febrero, casa Nº 51, en la Zona Industrial, El Vigía, Estado Mérida; SANDRO JAVIER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.500, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº DDT 15, El Vigía, Estado Mérida; ÁLVARO ENRIQUE ARIAS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 14.529.677, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal Nº 190, El Vigía, Estado Mérida; ALIRIO JESÚS BANEGAS, indocumentado, residenciado en el Barrio 5 de julio, detrás de la cancha, El Vigía, Estado Mérida; GABRIEL OVIDIO MERCADO ARANGO, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, El Vigía, Estado Mérida; FELIX RAMÓN MORA AVILA, indocumentado, residenciado en el parcelamiento donde se efectuó la invasión, El Vigía, Estado Mérida; GARCIA RAMIREZ RAMÓN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 12.486.576, residenciado en el parcelamiento donde se efectuó la invasión, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ RANGEL CADENA, titular de la cédula de identidad Nº 81.470.863, residenciado en el Barrio Las Flores, casa Nº 280, parte baja, El Vigía, Estado Mérida; JUAN ALBERTO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.121.350, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, El Vigía, Estado Mérida; CARLOS RAMÓN CONTRERAS MISE, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.553, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, El Vigía, Estado Mérida; DIEGO LUÍS BARRIOS BARON, indocumentado, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 20, casa Nº 9-20, El Vigía, Estado Mérida; ROMELIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.024.698, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 11, El Vigía, Estado Mérida; MARÍA EDICTA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.584, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, DDT Nº 228, El Vigía, Estado Mérida; XIOMARA COROMOTO MENDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.051, residenciada en el Barrio 5 de Julio, final de la calle DDT 63, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ ORIOL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.939, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal. Casa Nº 040, El Vigía, Estado Mérida; RAINMUNDO ANTONIO TOVAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.038, residenciado en el Barrio 5 de Julio, parte baja, El Vigía, Estado Mérida; DOMINGO RAMÓN SANDIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 1.909.188, residenciado en la calle principal del Barrio 23 de enero, casa Nº 0-65, El Vigía, Estado Mérida; MIGUEL ÁNGEL RANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.689, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 36, El Vigía, Estado Mérida; MAURO DAVILA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.814, residenciado en el Barrio 5 de Julio, parte alta, El Vigía, Estado Mérida; OLIMPO ESTREMOR JULIO, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa Nº 203, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ RAMÓN PEREZ, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.846, residenciado en la calle 1, avenida 17, casa Nº 16-256, del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ GREGORIO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.662, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 48, El Vigía, Estado Mérida; JULIO CESAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.047, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, con avenida 3, casa Nº 21, El Vigía, Estado Mérida; PETRONA RUIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.916.623, residenciada en el Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº DDT 81, El Vigía, Estado Mérida; CARMEN ONEIDA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 30.650.962, residenciada en la Urbanización La Páez, salida Zona Industrial, casa Nº 51, El Vigía, Estado Mérida; EUCEBIO SAMUEL AVILA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.406.021, residenciado en el Barrio 5 de Julio, primera transversal, vereda 2, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.435, residenciado en el kilómetro 15, vía San Cristóbal, sector Caño Viejo, Hacienda Agropecuaria, Las Palmas, Estado Mérida; ANSELMO LEONIDAS RODRIGUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 81.793.378, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, casa Nº 222, El Vigía, Estado Mérida; MIRIAN GRACIELA CONTRERAS DE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.910, residenciada en la Urbanización Páez, sector 1, El Vigía, Estado Mérida; ROCIO DEL VALLE MOLINA OZORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.643, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 15, casa Nº 1-69, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ PASCUAL CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.413, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal al lado del Portugués, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ LUÍS MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.894, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 2, casa Nº 21, El Vigía, Estado Mérida, y JOSÉ LUÍS RAMIREZ BARÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.803, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº DDT 30, El Vigía, Estado Mérida:
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados FRANCISCO LUÍS ALTAMIRA NUÑEZ, CARLOS ERNESTO RAMIREZ, MOLINA GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, FLORENCIO BERRIO ALVAREZ, LUÍS ERNESTO TARAZONA MORA, ROGER HERNANDEZ MARQUEZ, MIGUEL ÁNGEL HERNANDEZ MARQUEZ, SEDAS ARDILA ALFONSO, HERNANDEZ QUINTERO JUAN OSCAR, JOSÉ GREGORIO CARRILLO CORDERO, REINALDO ALIRIO VERA VALERO, DILSO ANTONIO VERA VALERO, SANDRO JAVIER BRICEÑO, ALVARO ENRIQUE ARIAS DE LA ROSA, ALIRIO JESÚS BANEGAS, GABRIEL OVIDIO MERCADO ARANGO, FELIX RAMÓN MORA AVILA, GARCIA RAMIREZ RAMÓN ALFONSO, JOSÉ RANGEL CADENA, JUAN ALBERTO VARELA, CARLOS RAMÓN CONTRERAS MISE, DIEGO LUÍS BARRIOS BARON, ROMELIA RIVAS, MARÍA EDICTA JAIMES, XIOMARA COROMOTO MENDEZ PEÑA, JOSÉ ORIOL SANCHEZ SANCHEZ, REINMUNDO ANTONIO TOVAR MENDEZ; DOMINGO RAMÓN SANDIA MERCHAN; MIGUEL ÁNGEL RANGEL ROJAS, MAURO DAVILA CHACÓN, OLIMPO ESTREMOR JULIO, JOSÉ RAMÓN PEREZ, JOSÉ GREGORIO DAVILA, JULIO CESAR MOLINA, PETRONA RUIZ GOMEZ, CARMEN ONEIDA ORTEGA GONZALEZ, EUCEBIO SAMUEL AVILA YANEZ, JOSÉ GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, ANSELMO LEONIDAS RODRIGUEZ PADILLA, MIRIAN GRACIELA CONTRERAS DE VALERO, ROCIO DEL VALLE MOLINA OZORIO, JOSÉ PASCUAL CHACÓN, JOSÉ LUÍS MOLINA GUERRERO y JOSÉ LUÍS RAMIREZ BARÓN; por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputados. En razón a que la direcciones de los imputados son inexactas, aunado al transcurso del tiempo, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________