TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002456
DECISION No. : 519 - 06

AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la petición formulada por los Representantes de la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente causa contra el imputado de autos FRANCISCO RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Según Decisión No. 323-06, de fecha 04 de agosto del año en curso, este Tribunal, finalizada la Audiencia de Calificación realizada en la presente causa, instruída contra el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, al estimar acreditada la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, que el Ministerio Público calificara como constitutivos de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en armonía con lo preceptuado en los artículos 80 y 82, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código Penal Sustantivo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a solicitud de la Representación Fiscal, calificó como flagrante la aprehensión del investigado, ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Penal Adjetivo y la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público a objeto de que prosiguiese con la investigación, y en relación a la medida de coerción solicitada, no obstante encontrar acreditada la comisión del señalado hecho punible, y la existencia en las actuaciones acompañadas por el Representante Fiscal, de serios fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado FRANCISCO RODRIGUEZ como autor o partícipe en la comisión de los hechos a él atribuidos, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, al encontrarse el investigado recluído en la Sala de Emergencias de Adultos, Camilla No. S-14, del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A), le impuso al ciudadano al ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, de 32 años de edad, venezolano, Indocumentado, soltero, obrero, y residenciado en el sector Los Naranjos, de la plaza hacia dentro, en la finca que dice pertenecía a Temilo Fuenmayor, hijo de Eloina Rodríguez (v) y Francisco Zuñiga (V), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA DADO DE ALTA POR PRESCRIPCION MEDICA.

Devueltas en su oportunidad las actuaciones a la Representación Fiscal, en fecha 15 de Noviembre del presente año es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Escrito Acusatorio suscrito por los Representantes Fiscales, siendo fijada según auto del 16 de Noviembre de 2006, oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, llegada la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de las partes, el acto hubo de ser diferido al constatar la incomparecencia del imputado FRANCISCO RODRIGUEZ, quien no pudo ser citado, como se desprende de la información rendida por el Alguacil Mauro Guerrero, al dorso de la Boleta de Citación No. LJ11BOL2006018892, estampada por el Alguacil José Ramírez, ya que se mudó del sector. Así mismo, de la revisión realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, al régimen de presentaciones impuesto al investigado, se constató que no aparece registrada ninguna presentación, todo lo cual determinó a la Representación Fiscal a solicitar de este órgano jurisdiccional de Control la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta contra el investigado.

Ello así, ante el incumplimiento por parte del investigado a las presentaciones que le fueran impuestas, es procedente revocar la medida cautelar acordada al imputado conforme a lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, encontrándose acreditada la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, que el Ministerio Público calificara como constitutivos de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en armonía con lo preceptuado en los artículos 80 y 82, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código Penal Sustantivo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano INOCENTE CAMACHO VERGARA y EL ORDEN PUBLICO, existiendo así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al imputado de autos como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, y en virtud de la información rendida por el Alguacil Mauro Guerrero, al dorso de la Boleta de Citación No. LJ11BOL2006018892, estampada por el Alguacil José Ramírez, ya que no pudo ser localizado en el sector que señalara al momento de rendir su declaración en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, debe interpretarse tal circunstancia, en criterio de este decidor, como constitutiva del supuesto de peligro de fuga a que se contrae el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto en cuanto denota la indisposición del investigado de someterse a la persecución penal, siendo procedente, en consecuencia, decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 44.1 Constitucional, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, de 32 años de edad, venezolano, Indocumentado, soltero, obrero, y residenciado en el sector Los Naranjos, de la plaza hacia dentro, en la finca que dice pertencía a Temilo Fuenmayor, El Vigía Estado Mérida por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en armonía con lo preceptuado en los artículos 80 y 82, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código Penal Sustantivo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano INOCENTE CAMACHO VERGARA y EL ORDEN PUBLICO, para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, advirtiendo a los organismos de seguridad comisionados que una vez practicada la Aprehensión del antes identificado ciudadano, deberán ponerlo a la orden del Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y asimismo, que deben EN TODO CASO, respetar los derechos del investigado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha__________________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión No._________________________________, y Oficio No.____________________________.-
Conste/Stria(o)