REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01
El Vigía, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000174
ASUNTO : LP11-P-2004-000174

Visto lo expuesto por las partes en la audiencia para la continuación del Juicio Oral y Público, sobre la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, pedimento decidido en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano: JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6, y 13 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JHONNY MONSALVE RIVERO; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, observa que el precitado acusado no ha cumplido con las convocatorias efectuadas por este Tribunal para la para la continuación del Juicio Oral y Público, específicamente en fechas 29 de Noviembre y 01 de Diciembre del año 2006, motivos por los que se presume que no dará cumplimiento a los actos del proceso, existiendo además peligro de fuga, es por lo que esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN. Y ASI DE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Librar Orden de Aprehensión, al acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.492, soltero, obrero, natural de Estado Apure, nacido en fecha 04-11-1984, residenciado en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, calle principal, casa s/n de color verde con blanco, frente a la Bodega del señor Padilla, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez aprehendido el acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, antes identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal, se fijará audiencia especial para escuchar al mismo, y se decidirá sobre Decretar o no la Medida Preventiva de Privación de Libertada al mismo.
Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la Orden de Aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el aprehendido a disposición de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas (48h) siguientes a su aprehensión. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En fecha, ________se libraron oficios N°_____________________________ de Orden de captura todos los Órganos de Seguridad.
Conste /sria.