REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000312

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.573.490, electricista, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-06-1981, hijo de María Yudhit Márquez de Dugarte y de José Ramón Dugarte, domiciliado en Santa Rosalía, Barrio Gran Colombia, calle Alberto Ravet, casa 2, frente a la Bodega de Lola, cerca del Cementerio, Caracas, Distrito Capital, igualmente se puede ubicar en Guayabones, Sector Loma de Piedra, casa S/N, cerca de la Escuela El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA y FRANKLIN GREGORIO ARAQUE. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 142 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 23-06-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, solo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sentencia de fecha 16-06-2005 por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. En el folio 192, consta la reconsideración del pronóstico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, en la cual concluyen luego de la entrevista al apoyo familiar del penado y de la oferta laboral presentada, con un pronóstico favorable al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Cursa al folio 154 la oferta de trabajo para el Penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, en la cual, el ciudadano ROBERTO JOSÉ CASTRO, Coordinador Región Occidental del Voluntariado Cristiano Evangélico Penitenciario, brinda trabajo como carpintero al penado en la granja El Gran Alfarero devengando un salario mensual de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325), la granja está ubicada en la Parcela 26 de Cacute, Municipio Rafael Rancel, Estado Mérida

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.573.490, electricista, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-06-1981, hijo de María Yudhit Márquez de Dugarte y de José Ramón Dugarte, domiciliado en Santa Rosalía, Barrio Gran Colombia, calle Alberto Ravet, casa 2, frente a la Bodega de Lola, cerca del Cementerio, Caracas, Distrito Capital, igualmente se puede ubicar en Guayabones, Sector Loma de Piedra, casa S/N, cerca de la Escuela El Vigía, Estado Mérida,, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace del conocimiento al penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO NUEVE (09) MESES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Librese lo correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado del penado hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 01 en Mérida remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria

Abg.