REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000009

Visto que en fecha 10 de Febrero de 2006, se recibió oficio suscrito por el Licenciado Víctor Manuel Labrador, Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, en el cual informa que en fecha 10 de octubre del 2004, se inició averiguación signada con el Número G-822.014, llevado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (F6-600-2004) por uno de los delitos contra las personas (homicidio), donde la victima respondía al nombre de NELSÓN ALEXANDER ACONCHA también conocido como JAIRO ALONSO CASTRO VASQUÉZ, venezolano, indocumentado, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, nacido el 11-10-77, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle N° 01, casa N° 16-72, al lado de la Prefectura Civil Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, POR LOS DELITOS DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y ROBO LEVE, en perjuicio de JOSÉ LUIS GONZALEZ ALVAREZ y GRECIA MERCEDES LOYO, evidenciándose de la revisión de la causa que el mencionado penado cumplió con la pena principal, faltándole por cumplir las penas accesorias, habiendo transcurrido más de dos años desde la declaratoria de extinción de la pena principal, evidenciándose la muerte del penado, según lo manifestado en el oficio recibido. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Terminación del presente asunto penal por muerte del penado, de conformidad en lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Líbrese el correspondiente oficio Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. Se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial a los efectos de su guardia y custodia, luego de recibirse las respectivas boletas de notificación a las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Jefe del Archivo. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG.