ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000037
ASUNTO : LL11-P-2002-000037

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, DANIEL ANTONIO CANO DOMINGUEZ, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: DANIEL ANTONIO CANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.19.900.972 OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del artículo 06 numerales 1,2, del artículo 06 de la Ley de hurto y robo de vehículos automotores, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de VENTA DE COMIDA RAPIDA Y AUXILIAR DE BIBLIOTECA, desde la fecha 06-08-02 hasta 23-10-2005) por un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DIECISIETE (17) DÍAS, redimiendo un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES OCHO (08) DÍAS DOCE (12) HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) de la pena total que cumple el penado: DANIEL ANTONIO CANO DOMINGUEZ , siendo detenido por primera vez en fecha 28-07-2002 hasta el 07-12-2006, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DÍAS DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (20-12-2009), al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, junto con su carpeta carcelaria y al Centro de Pernocta “José Maria Olaso. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.

Abg