REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Primero (01) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Causa: C1- 1708-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: NO TIENE
VICTIMA: ZERPA ROJAS RODOLFO ALEXANDER
DELITO: HURTO SIMPLE

MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (11 al 12 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Beatriz Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto que se inició investigación por el delito de hurto simple, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, ya que la no se logro identificar a la persona o a las personas que cometieron el presente hecho punible, tal como lo manifiesta el denunciante, las personas que cometieron el hecho son desconocidas y, pero pueden tener entre 17 y 18 años de edad, aunado a lo antes mencionado la única persona que este testigo del presente hecho no quiso colaborara con la investigación.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(Sin identificar).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por denuncia realizada por la victima ciudadano Zerpa Rojas Rodolfo Alexander en fecha 18-11-2006 indica que presuntamente en el Terminal de pasajeros cuando se le acercan unos niños a pedir dinero y yo estaba comiendo yo recibí una llamada y lo coloque sobre la mesa y en un descuido alguien lo tomó.
La investigación se inicia por el presunto delito de hurto simple.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no se ha logrado identificar al (los) investigado (os), sin embargo, esto no obsta para que la victima, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado (os) cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de Zerpa Rojas Rodolfo Alexander. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sría.