EXP. 21007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




196° y 147°
DEMANDANTE: VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L.
APODERADA PARTE DEMANDANTE: ABG. LEIX TERESA LOBO
DEMANDADO: NESTOR LUIS ATENCIO FINOL y DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ.-
APODERADOS PARTE CO-DEMANDANDA: ABG. EURO ALBERTO LOBO LOBO y ABG. EURO ANTONIO LOBO ALARCON

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.-

PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 16 de mayo de 2005, por la Sociedad Mercantil VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 24, Tomo A-9, cuyos estatutos fueron reformados e insertos en la oficina de Registro Mercantil señalada, en fecha 27 de mayo de 1987, bajo el Nº 43, tomo A-1, a través de su apoderada judicial abogado LEIX TERESA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.882 y hábil; quien incoa demanda contra los ciudadanos DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ y NESTOR LUIS ATENCIO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.329.606 y V-3.079.915, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles. Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este Juzgado el cual, por auto de fecha 19 de mayo de 2006, inserto a
los folio 17 y 18 del expediente principal, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada y ordenándose intimar a los ciudadanos DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ y NESTOR LUIS ATENCIO FINOL. Al folio 22, se dicto auto ordenando formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, decretándose el mismo y al folio 45 de dicho cuaderno se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2005 y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 27 de septiembre de 2005. Al folio 42 del expediente principal, se dicto auto admitiendo el escrito de reforma de la demanda y ordenándose intimar a los ciudadanos DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ y NESTOR LUIS ATENCIO FINOL, para que compareciera por ante este juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos la resultas de la última citación y den contestación a la demanda y su reforma.-------------------------
Encontrándose la presente causa en fase de citación, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante documento notariado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, de fecha 15 de noviembre de 2006, y agregado mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, quedando inserto del folio 55 al 56, en los siguientes términos:
“Entre EURO ALBERTO LOBO LOBO y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, abogados en ejercicio con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aquí de tránsito.... Apoderados del ciudadano NÉSTOR LUIS ATENCIO, .... y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDADO”; y por la otra, LEIX TERESA LOBO, abogada en ejercicio ....Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L.”... quien en adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar la presente transacción: Con la finalidad de poner término al juicio que cursa en el Expediente antes identificado, contentivo de demanda por cobro de cánones de arrendamiento y daños causados con ocasión de un Contrato de Arrendamiento, convienen en: PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en pagar a LA DEMANDANTE por los conceptos demandados, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), de la manera siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que se encuentra embargada a la orden del Tribunal de la Causa, contenida en Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, a la orden de dicho Juzgado; y el saldo deudor de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00), en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de
otorgamiento del presente documento. SEGUNDO: Consignado que sea el presente acuerdo en el Tribunal de la Causa, se solicita del mismo su homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se levanten las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en el juicio, y que se haga entrega del dinero embargado a LA DEMANDADA, difiriéndose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la deuda. TERCERO: Las partes expresamente declaran terminado el juicio y no tener nada más que reclamarse, a excepción de la obligación aquí contenida...”

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial y no de un convenimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada por los abogados EURO ALBERTO LOBO LOBO y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados de la parte demandada, por una parte y por la otra la abogado LEIX TERESA LOBO, en su carácter de apoderada de la parte actora; en los términos establecidos mediante documento notariado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, de fecha 15 de noviembre de 2006, y agregado mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, quedando inserto del folio 55 al 56, en los siguientes términos:
“Entre EURO ALBERTO LOBO LOBO y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, abogados en ejercicio con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aquí de tránsito.... Apoderados del ciudadano NÉSTOR LUIS ATENCIO, .... y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDADO”; y por la otra, LEIX TERESA LOBO, abogada en ejercicio ....Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L.”... quien en adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar la presente transacción: Con la finalidad de poner término al juicio que cursa en el Expediente antes identificado, contentivo de demanda por cobro de cánones de arrendamiento y daños causados con ocasión de un Contrato de Arrendamiento, convienen en: PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en pagar a LA DEMANDANTE por los conceptos demandados, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), de la manera siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que se encuentra embargada a la orden del Tribunal de la Causa, contenida en Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, a la orden de dicho Juzgado; y el saldo deudor de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00), en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de
otorgamiento del presente documento. SEGUNDO: Consignado que sea el presente acuerdo en el Tribunal de la Causa, se solicita del mismo su homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se levanten las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en el juicio, y que se haga entrega del dinero embargado a LA DEMANDADA, difiriéndose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la deuda. TERCERO: Las partes expresamente declaran terminado el juicio y no tener nada más que reclamarse, a excepción de la obligación aquí contenida...”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena suspender la medida de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2006 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la primera en fecha 6 de abril de 2006 y la segunda en fecha 21 de julio de 2006 y se ordena oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) y a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., participándole de la suspensión de dicha medida.-

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE

CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de Ley, siendo las una y treinta minutos de la tarde y se oficio bajo el Nº 1419 a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., y bajo el Nº 1420 al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), igualmente se expidieron las copias para la estadística.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN