EXP Nº 21.505

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.419.492, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado GERARDO GUEVARA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.604.008, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 64.990, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación en el Acta de matrimonio celebrado el día 17 de Mayo de 2.002, Acta Nº 30 inserta por ante el Registro Civil de La Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida,
U N I C O

Que el error invocado en la solicitud de la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO consiste en que al insertar dicha acta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en el error material de escribir el N° de la cédula de la solicitante ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ TEIXEIRA como V.- .11.411.492, siendo lo correcto V.- 11.419.492
Que para los efectos probatorios la actora promovió las siguientes actas: 1°) Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.- (2° Fotocopia de la cédula de identidad donde figura que el verdadero número de su cedula es N° V.- 11.419.492, la cual se pretende rectificar, y que obran agregadas al presente expediente a los folio 03 al 05.
D E C I S I O N.-
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que procedan a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos YEIMAR IVAN CONTRERAS DUQUE Y HERMELINDA RODRIGUEZ TEIXEIRA.y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco De diciembre de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVRA LISCANO
LA SECRTARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1349. Y al Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, oficio Nº 1.350.-
LA SIRIA

ESCALANTE N.