REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, primero (01) de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA Y JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y albañil, respectivamente, con cédulas de identidad Nros V – 15.923.755 y V – 14.805.716, en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Manzano Alto, casa N° 17, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en el Sector La Vega, casa N° 07, calle principal Manzano Alto, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, sobre la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE FIJACION ALIMENTARÍA, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del niño, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En dicha oportunidad el padre, de (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), ciudadano JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO, se comprometió a contribuir con los gatos de su hijo, acordando Obligación Alimentaría a favor de este en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una. En cuanto al Bono Navideño, se acordó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y el Bono Escolar será fijado una vez que el niño esté en edad escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán entregados a la madre del niño quien firmará recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos médicos y de medicina el padre asumirá el cien por ciento (100%) de los mismos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del treinta y cinco por ciento (35%), de la cantidad fijada, presente la madre del prenombrado niño, manifestó su conformidad con el acuerdo y consigno Partidas de Nacimiento de los niños y copias simple de la Cedulas de Identidad de los Progenitores, marcadas anexos “B” y “C”.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA Y JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO sobre la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de un (1) año de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-



SANCHEZ MOLINA SRIO..


MUR/mb.-
SOLICITUD N° 2538-