En el día de hoy, Martes cinco de Diciembre de dos mil seis (05-12-06), siendo las 10 y 45 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Centenario, Sector “Los Higuerones”, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, específicamente donde funciona la Empresa GRASAS MERIDA S.R.L. a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustancion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Julio del dos mil seis, (07-07-2.006), expediente Nro. LH2 2-L-2003- 000055, Demandante: NORBERTO GUZMAN ESCALONA, Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL GRASA MERIDA S.R.L en la persona del Ciudadano: STUAR YUSSEF RASHID GONZALEZ, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES. Se encuentra presente la Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.952.121, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Mérida. También se encuentra presente el demandante de autos, Ciudadano NOLBERTO GUZMAN ESCALONA, Titula de la Cédula de Identidad Nro. 5.509.321. Por otra parte se encuentran presentes la Distinguido Nro. 191, SORELY MARIA DUGARTE ROJAS Y Agente Nro. 183, ERNESTO ANTONIO GONZALEZ AVENDAÑO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.499.789 y 17.456.050, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica del motivo de su Constitución a la Ciudadana AULIMAR COROMOTO ARAQUE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.778.951, la cual manifestó que se desempeña como Secretaria en la referida Empresa y permitió el libre acceso del tribunal a las instalaciones de la misma. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional, inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede a la demandada el lapso de una hora para que se presente en este acto su Representante por si o a través de Apoderado, para lo cual la Notificada realizo llamada telefónica. En este estado, siendo las 11 y 15 A.M. se presentó el Ciudadano TEODOLINDO GOMEZ MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.040.115, el cual solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de que el Ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALEZ, no se encuentra presente por motivo de viaje y recibiendo instrucciones del mismo, ofrezco pagar al Ciudadano NORBERTO GUZMAN ESCALONA, la cantidad de UN MILLON NEOVESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.945.468,65), mediante cheque Nro. 966624388, Cuenta Nro. 0116005638, del Banco VENEZOLANO DE CRÉDITO, a nombre de: GUZMAN ESCALONA NOLBERTO, emitido por la Empresa MERCAGRASA C.A.; cantidad esta que comprende los conceptos laborales reclamados y ordenados a pagar por el Tribunal de la Causa, lo cual lo hago en nombre y representación de la Empresa demandada. Es todo. Seguidamente, el Ciudadano NOLBERTO GUZMAN ESCALONA, ya identificado asistido de Abogado procuradora del Trabajador, e igualmente identificada, expuso: Declaro que recibo el Cheque anteriormente identificado y acepto el pago de todos los conceptos reclamados, con ocasión a la relación laboral que mantuve con la demandada en autos. Igualmente manifiesto que renuncio al cobro de las Costas Procesales, no teniendo nada mas que reclamar a la referida Empresa. Por otra parte, solicito a este Tribunal, SUSPENDA la ejecución de la Medida de Embargo a que se contraen estas actuaciones en virtud del pago ofrecido y aceptado. No expuso más. El Tribunal oídas las exposiciones anteriores deja constancia de las mismas, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando este al Comitente, y a solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la Materialización de la Medida. Por otra parte, el Tribunal deja constancia que el presenta acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo las 12 y 00 meridiem, ordenando el regreso del Tribunal a su Sede Natural. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL DEMANDANTE NORBERTO GUZMAN ESCALONA (Fdo. Ilegible), PROCURADORA DEL TRABAJADOR ABG. MARIA VIRGINIA PRIA (Fdo. Ilegible) LA NOTIFICADA AULIMAR COROMOTO ARAQUE RIVAS (Fdo. Ilegible), EL DEMANDADO STUAR YUSSEF RASHID GONZALEZ. (Fdo. Ilegible), EL TERCERO PAGADOR TEODOLINDO GOMEZ MOLINA, LOS AGENTES POLICIALES SORELY DUGARTE ROJAS Y ERNESTO GONZALEZ A. (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).