REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, Diez de Enero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VANESSA CAROLINA ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.311, soltera, estudiante, domiciliada en San Jacinto frente al Conscripto, casa Nº 0-31, Mérida, Estado Mérida y RAMON ANTONIO RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.236, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre al lado de la escuela 5 de julio, casa Nº 50-45, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes en su condición de padres del niño GABRIEL EDUARDO RINCON ALTUVE, convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre expone: Fija Obligación Alimentaria a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que serán depositados en dos cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) los quince y los últimos días de cada mes, en la cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. En cuanto al Bono Especial de cada año, lo fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de diciembre, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos colaborará en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Es todo. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos VANESSA CAROLINA ALTUVE UZCATEGUI y RAMON ANTONIO RINCON GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño GABRIEL EDUARDO RINCON ALTUVE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12915