REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ RAMIREZ y YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.694.794 y V-13.447.321, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila Bailadores Sector San Pablo cerca de la Escuela Bolivariana San Pablo Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 13. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 150. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. QUINTO: Fotocopia de libreta de ahorros de banfoandes. SEXTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio tres (03) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ RAMIREZ y YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y nueve (14-02-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 13, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en su orden, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Rivas Dávila, Bailadores, Sector San Pablo cerca de la Escuela Bolivariana San Pablo, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que se encuentran separados de hecho desde el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco años sin haya habido reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial bajo el siguiente régimen familiar: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre ciudadana YAMILET MARTINEZ RAMIREZ. TERCERO: El padre de la niña YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, conviene en que cancelará a la madre como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y consecutivos, pagaderos por mesadas adelantadas todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Y dicha Obligación será cancelada y depositada en una Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0021-55-0010199805 del banco banfoandes, Sucursal Tovar. Igualmente cancelará obligaciones y bonos con una tasa del 10% los gastos de medicina, vestido y educación que necesite la niña y así mismo se fijan dos bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cada uno en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) e igualmente cancelarán obligaciones y bonos con una tasa del 10%. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas abierto para el padre siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso o de estudio de la niña. QUINTA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica y por consecuencia con la presente separación se suspende la vida en común de ambos. Ambos cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien ya sean muebles e inmuebles y que no tienen nada que repartir en cuanto a esta cláusula.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ RAMIREZ y YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y nueve (14-02-1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña. La Guarda y Custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre ciudadana YAMILET MARTINEZ RAMIREZ. El padre de la niña YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, conviene en que cancelará a la madre como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y consecutivos, pagaderos por mesadas adelantadas todos los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Y dicha Obligación será cancelada y depositada en una Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0021-55-0010199805 del banco banfoandes, Sucursal Tovar. Igualmente cancelará obligaciones y bonos con una tasa del 10% los gastos de medicina, vestido y educación que necesite la niña y así mismo se fijan dos bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cada uno en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) e igualmente cancelarán obligaciones y bonos con una tasa del 10%. Se establece un Régimen de Visitas abierto para el padre siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso o de estudio de la niña. ASÍ SE DECIDE.------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Logv/13181