REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS y JOSE CLAUDIO ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.716.977 y V-8.037.180, Licenciada en Educación la primera y Albañil el segundo, domiciliados en la Población de San Rafael de Tabay Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.566; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 27. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio: JOSE ANTONIO Y MARY CLAUDIA MEZA SANCHEZ, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signadas con los Nº 32 y 159. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio ocho (08) del expediente. En la solicitud los ciudadanos MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS y JOSE CLAUDIO ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Santos Marquina del Estado Mérida, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno (17-08-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 27, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad, en su orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la Población de Tabay, Sector La Plazuela, calle la Lugareña, casa Nº 0-015 del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por cuanto se hizo imposible continuar con la vida en común, se separaron de hecho a partir del dieciséis de octubre de 1999, hace seis (06) años aproximadamente y concuencialmente han mantenido rota toda relación conyugal, viviendo cada uno en residencias separadas, desde dicha fecha hasta la actualidad sin existencia de una mínima intención de rehacer la vida en común, razón por la cual decidieron disolver el vínculo matrimonial de mutuo y amistoso acuerdo y solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, bajo el siguiente régimen familiar: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres cumpliendo con todos los derechos y deberes inherentes a la misma. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo única y exclusivamente la madre MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS. TERCERO: El padre depositará mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) como Obligación Alimentaria, en la cuenta Nº 01370021490001764432 del Banco sofitasa a nombre de la madre ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS, al igual que los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre los cuales se establecen en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, montos que se incrementarán en un 10% anualmente de manera automática de acuerdo a la tasa inflacionaria, conforme a los índices del Banco Central de Venezuela de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Queda establecido un Régimen de visitas abierto, cuidando de no interrumpir las horas de estudio y sueño de los adolescentes, pudiendo comunicarse con los mismos por vía telefónica o cualquier otra, como también podrá llevarlos de paseo, vacaciones y fines de semana, intercalados con la madre y en fin todo lo que pudiese hacer en beneficio y sin algún inconveniente para la madre. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS y JOSE CLAUDIO ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Santos Marquina del Estado Mérida, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno (17-08-1991), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 27. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres cumpliendo con todos los derechos y deberes inherentes a la misma. La Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo única y exclusivamente la madre MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS. El padre depositará mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) como Obligación Alimentaria, en la cuenta Nº 01370021490001764432 del Banco sofitasa a nombre de la madre ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS, al igual que los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre los cuales se establecen en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, montos que se incrementarán en un 10% anualmente de manera automática de acuerdo a la tasa inflacionaria, conforme a los índices del Banco Central de Venezuela de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda establecido un Régimen de visitas abierto, cuidando de no interrumpir las horas de estudio y sueño de los adolescentes, pudiendo comunicarse con los mismos por vía telefónica o cualquier otra, como también podrá llevarlos de paseo, vacaciones y fines de semana, intercalados con la madre y en fin todo lo que pudiese hacer en beneficio y sin algún inconveniente para la madre. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Logv/13189